17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Un límite al boom turístico de Cariló

La Suprema Corte bonaerense ratificó que ese balneario es un lugar protegido, ordenó que se detengan todas las obras (establecimientos hoteleros y apart hoteles) y que se cumpla con una sentencia suya anterior del año 2002. De esta manera, condenó a la Municipalidad de Pinamar a pagar $500 por día hasta que reglamente la Ley 12.099, que estableció las condiciones para edificar en la zona. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, con los votos de los jueces Roncoroni, Pettigiani, Kogan, Hitters y Soria, en autos caratulados “Sociedad de Fomento Cariló contra Municipalidad de Pinamar. Amparo” a raíz del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores, que revocó una sentencia de primera instancia que había hecho lugar a una medida de no innovar y había aplicado sanciones conminatorias a la Municipalidad de Pinamar.

La actora denuncia la violación de los artículos 666 bis del Código Civil, 37, 68 del Código Procesal Civil y Comercial, las leyes 11.723 y 12.009 y lo ordenado por la Suprema Corte en su pronunciamiento de 2002.

“No puede tenerse por cumplida la sentencia de la Suprema Corte con las medidas adoptadas por el municipio puesto que, de su articulado surge, que tanto la misma como la Ley 12.099 (aprobada en 1998) han quedado reducidas a una mínima expresión”, se queja.

Y agrega: “Se ha dado cumplimiento al mandato judicial sólo en forma aparente, ya que analizado el contenido del decreto y ordenanza, se advierte que podrá burlarse en la práctica tanto el contenido de la norma como el fallo de la Suprema Corte, dejando el Concejo Deliberante todo el poder de aplicación o no de la Ley a la absoluta discrecionalidad del Poder Ejecutivo de Pinamar”.

A lo que allí se hace referencia es a una sentencia de la Suprema Corte, del 22 de febrero de 2002, que decidió revocar el fallo de la Cámara de Apelaciones de Dolores y, manteniendo el de primera instancia, ordenó a los departamentos Ejecutivo y Deliberativo del municipio de Pinamar para que den inmediato cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 12.099, adoptando todos los mecanismos, procedimientos y recaudos necesarios, e impedir aquello que pueda poner en peligro el paisaje protegido de la localidad de Parque Cariló.

Ante el incumplimiento del municipio, en junio de 2003, los vecinos pidieron la "ejecución de la sentencia" y el caso volvió a recorrer el camino anterior. Por ese motivo, la juez de Dolores Silvia Edorna de Sánchez volvió a ordenar la suspensión de las obras y le impuso al municipio una multa diaria de $500 hasta que cumpla la sentencia. El municipio apeló nuevamente y el caso llegó nuevamente a la Corte.

Ahora, los vecinos de Cariló advierten que se ha limitado “de una manera absurda” la Ley 12.099, al circunscribir su aplicación a las construcciones efectuadas en dos o más lotes de terreno. “De la simple lectura del Decreto 792/2003 surge que basta realizar la obra de un nuevo hotel en un lote de terreno para que la ley quede absolutamente inoperativa pues, en tal caso, no hace falta el estudio del impacto ambiental y su reglamentación lejos de asumir un rol preservativo del ambiente en consonancia con sus normas y espíritu, abriga la conducta obstruccionista del municipio, máxime cuando ninguna de las obras cuestionadas y que han provocado los daños narrados se halla enclavada en más de un lote de terreno”, ejemplificaron.

Además, la Sociedad de Fomento de Cariló denunció que el Intendente de Pinamar es quien decide si corresponde o no autorizar una construcción, si la misma produce impacto ambiental, “violentando -de esa manera- el espíritu de la ley”, que prevé específicamente la participación de la sociedad de Cariló en relación a las obras. “Al no realizarse la evaluación del impacto ambiental, la construcción descontrolada de grandes edificios colapsó el suministro de energía, contaminó las napas por ausencia de red cloacal e inundó las calles por corrección de cotas y pendientes”, contaron.

A su turno, la Suprema Corte sostuvo que la demandada “ha obrado en forma antijurídica”, pues no ha dado cumplimiento a la condena impuesta en 2002 por este mismo tribunal. “Es más, puedo afirmar que se ha alzado contra ella creando, hábilmente, tan sólo una mascarada de cumplimiento”, dijo el juez preopinante.

Ante el intento de no realizar, en muchos casos, los estudios de impacto ambiental, el máximo tribunal recordó en este fallo que “la Ley 12.099 garantiza, previo a otorgarse la autorización definitiva para la ejecución del proyecto de obra pública o privada, la intervención de los vecinos de Pinamar, quienes tienen los derechos de tomar vista de las actuaciones administrativas y formular las objeciones del caso”.



dju / dju
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