20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fallo a favor de la AFIP

La Corte revocó una sentencia de la Cámara Federal de Salta y autorizó a la AFIP a multar y clausurar a los comerciantes que no emitan los comprobantes de venta a través de un equipo electrónico determinado.

 
Al revocar una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, la Corte Suprema de Justicia -siguiendo un dictamen del Procurador- autorizó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a aplicar las sanciones de multa y clausura a los comerciantes que no emitan los comprobantes de venta a través de un equipo electrónico denominado “Controlador Fiscal”.

La Cámara salteña había dejado sin efecto una resolución de la AFIP que ni siquiera permitía que el certificado de la venta se emitiera en forma manual, pero el Máximo Tribunal se remitió al dictamen del Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, quien había considerado que “el Controlador Fiscal, en virtud de los adelantos técnicos de la computación, facilita y agiliza en forma relevante las tareas dirigidas a fiscalizar la situación de los responsables”.

Según Becerra, el sistema elegido por la AFIP “permite obtener datos fidedignos y su tratamiento informático inmediato por parte de los funcionarios del fisco”. En el dictamen que hizo suyo la Corte, el Procurador destacó “la importancia que reviste, en materia fiscal, la emisión, registración y conservación de los comprobantes y demás documentos respaldatorios de todas las operaciones”.

Becerra hizo hincapié además en las operaciones comerciales que realizan los contribuyentes de los diversos tributos, “puesto que se hallan ligadas, en forma más o menos directa, a la determinación de sus obligaciones sustanciales”.

En tanto en la Capital Federal, donde el fuero Penal Económico resulta competente en las apelaciones interpuestas ante las sanciones de la AFIP, el criterio actual es coincidente con el adoptado por la Corte a través de este fallo.



dju / dju
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