20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

José María Paz

Acerca de la noticia Topetazo laboral
Sra. Directora: Desde "ésta" TRIBUNA, y desde TODAS LAS POSIBLES tenemos el DEBER de apoyar el Proyecto del Dr. Recalde para que sea sancionado CON LA MISMA CELERIDAD QUE EL FERIADO DEL 24 DE MARZO. El Dr. Recalde no hace otra cosa que RESTABLECER la vigencia de la Ley 23.697 que modificó la LCT, ELIMINANDO LOS TOPES. Parafraseando al Dr. Capón Filas, el Proyecto en cuestión encuentra fundamento en el art. 14 bis, respetando el ORDEN PÚBLICO LABORAL y, sobre todo los Tratados Internacionales incorporados a nuestra C.N. en 1994 que sugieren a los estado firmantes, respetar el PRINCIPIPIO DE PROGRESIVIDAD, esto es, dictar leyes protectoras más tuitivas, y no aquellas que implican una INVOLUCIÓN en el derecho. ¿Cómo consensuar con los "lobbys empresarios?. Una idea sería la PERMUTA: NO PONER PALOS EN LA RUEDA AL PROYECTO RECALDE, A CAMBIO DE DEROGAR DE INMEDIATO LA LEY 25.561 en lo que respecta a la "agravación de las indemnizaciones". De no aceptarse lo anterior, personalmente "sugeriría" RESTABLECER EL 100% de agravación que al inicio había dispuesto la mentada Ley. Para que no se piense que soy un "fundamentalista" de los derechos laborales, aclaro que como "FUI" abogado de empresa, puedo ASEVERAR que SIEMPRE la "variable de ajuste" de la ecuación "costo-beneficio" fueron los derechos de los trabajadores a contrapelo del tantas veces olvidado art. 14 bis C.N. Cordialmente. JOSE MARIA PAZ


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