01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

No pagó pero igual cobró

La Cámara Nacional en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia, condenando a la aseguradora a la cobertura de un siniestro que tuvo uno de sus clientes. La empresa había emitido una póliza sin recibir la prima. Según los camaristas no le es aplicable al actor la Resolución 21.600 de la Superintendencia de Seguros, sino las disposiciones del derecho común. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique M. Butty y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos caratulados “Fornos, Alicia Cristina c/El Comercio Cía. de Seg. S.A. s/ordinario”, consideraron que la aseguradora había asumido el riesgo del siniestro cuando emitió la póliza aún cuando no se hubiera pagado la prima.

La actora ”envió a la demandada una solicitud para asegurar su auto... la que fue recibida por la demandada el día 8/5/2002 según consta en el sello de recepción... Invocó que la demandada envió la póliza n°1400670 con fecha 15/5/02, pero de manera incorrecta. Por ello, el día 29/5/02 requirió su corrección... la cual consistía en el ajuste del valor del premio en razón de que la actora trabajaba con una tarifa al 95%. En dicha fecha, la demandada emitió una nueva solicitud....”

”...El día 11 de junio de 2002, fue sustraído el vehículo. Luego de ocurrido el siniestro, la compañía aseguradora emitió con fecha 26/06/02 una nota de crédito sobre la póliza original por la suma de $16,38. Posteriormente, el 10/7/02 la demandada rechazó la cobertura del seguro por el hurto del automóvil, con fundamento en que había quedado suspendida la garantía toda vez que la actora no efectuó el pago de la prima.”

La actora interpuso demanda a fin de ser pagada por el monto del seguro que asciende a $8.200 (valor del vehículo $7.200 y equipo de G.N.C. $1.000).

Por su parte, la demandada pidió el rechazo de la pretensión, esgrimió excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que según la Resolución 21.600 de la Superintendencia de Seguros, la cobertura contra los siniestros comienza a partir del pago de la prima –cosa que en el caso de marras no ocurrió-. De manera subsidiaria, solicitó que de ser condenada, lo sea por la suma de $5.000 –según el valor que se desprende de la póliza emitida el 15/5/02-.

El magistrado de grado no aceptó la defensa impetrada por la accionada como un excepción, sino que en todo caso sería valorada en la sentencia como una contestación de demanda. Así, el a quo consideró que no debía proceder la demanda por no haber pagado la prima del seguro, merituando lo expuesto por la demandada en su defensa a la luz de la resolución de la Superintendencia de Seguros mencionada. Dedujo la actora recurso de apelación.

La alzada expuso brevemente la doctrina defendida en la obra de Halperín-Morandi sobre “Seguros”, entendiendo que ”se reconocen tres momentos de iniciación de la vigencia del contrato de seguro, a saber: formal, material y técnico. El contrato se inicia formalmente con su celebración; materialmente, depende de lo estipulado pero implica la asunción del riesgo de parte del asegurador; y técnicamente, es el momento en el que la aseguradora percibe la prima.”

Continúan los autores diciendo ”que la entrega de la póliza sin la percepción de la prima hace presumir la concesión de crédito para su pago (art. 30 de la L. de Seg.), y ello significa que “el asegurador soporta el siniestro que ocurra en el intervalo, hasta que se cumpla la rescisión conforme el art. 31, párrafo 2°.

Entendieron los camaristas que al afirmar la demandada que la garantía contra siniestros se encontraba suspendida reconoció la existencia de una garantía, por lo que procedieron a anlizar si estaba o no suspendida la cobertura de dicho siniestro.

Así el tribunal consideró, que sólo era aplicable la Resolución 21.600 en el caso que la aseguradora retuviese su obligación de emitir la póliza hasta tanto no sea pagada la prima. En el caso de marras, en donde se emitió la póliza sin que se haya pagado la póliza, correspondió a un error de la propia aseguradora que no puede ser opuesta contra la asegurada.

Respecto del monto en que deberá prosperar la demanda, la Cámara consideró que deberá ser por $5.000 ($4.100 valor del automotor y $900 del equipo de G.N.C.) como estaba denunciada en la solicitud de póliza de seguro, ya que en la póliza figuraban los $8.200 pretendidos, pero la propia actora había informado luego a la demandada que ella la había solicitado por $5.000.

Los intereses de dicha condena correrán desde la fecha del rechazo de la cobertura del siniestro hasta su efectivo pago, debiendose aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.

Por ello, la Cámara revocó la sentencia recurrida, condenando a la aseguradora al pago del monto asegurado, aún cuando no percibiera el precio de la prima que, por otra parte, deberá ser abonada por la actora.



dju / dju
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