Ante el pedido de registro de la marca VOLVER TANGO, se opuso Axoft Argentina S.A., titular de las marcas TANGO SOFTWARE NET, TANGO SOFTWARE ON LINE, TANGO UNIVERSITY, TANGO PUNTO DE VENTA y TANGO IMPUESTOS, registrados en los mismos rubros que la marca del accionante.
El magistrado de grado rechazó la demanda por considerar válida y procedente la oposición formulada por la demandada. Ante dicho resolutorio, la vencida dedujo recurso de apelación, el que fue concedido.
En sus agravios ”sostuvo que la palabra TANGO es de uso común en las clases 38 y 41 no sólo por estar incluida en varias marcas sino también por su contenido evocativo. En consecuencia, entendió que el cotejo debió centrarse en el resto de los elementos que componen el signo los cuales son totalmente inconfundibles.”
La Cámara no dio acogida a los fundamentos del recurrente al considerar que el hecho que la opositora haya permitido el registro de marcas similares no sirve de antecedente para permitir el registro de la pretendida, porque debe asegurarse el derecho de los consumidores respecto de no permitir confusiones sobre los productos o el origen de estos.
Además, considerando que ante la duda en el registro o no de una determinada marca, debe estarse a favor de la marca ya registrada, por ello, confirmó la decisión de primera instancia, rechazando la demanda.