20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tango feroz

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que consideró válida la oposición realizada por la demandada al registro marcario de VOLVER TANGO, toda vez que resultan confundibles con las ya registradas. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Axoft Argentina S.A. s/cese de oposición al registro de marca”, consideraron que no puede utilizarse como argumento para hacer cesar la oposición al registro de marca el hecho que la demandada haya consentido en otras oportunidades la registración de denominaciones similares, ya que está en juego la protección a los consumidores respecto a las confusiones que pueden suscitarse.

Ante el pedido de registro de la marca VOLVER TANGO, se opuso Axoft Argentina S.A., titular de las marcas TANGO SOFTWARE NET, TANGO SOFTWARE ON LINE, TANGO UNIVERSITY, TANGO PUNTO DE VENTA y TANGO IMPUESTOS, registrados en los mismos rubros que la marca del accionante.

El magistrado de grado rechazó la demanda por considerar válida y procedente la oposición formulada por la demandada. Ante dicho resolutorio, la vencida dedujo recurso de apelación, el que fue concedido.

En sus agravios ”sostuvo que la palabra TANGO es de uso común en las clases 38 y 41 no sólo por estar incluida en varias marcas sino también por su contenido evocativo. En consecuencia, entendió que el cotejo debió centrarse en el resto de los elementos que componen el signo los cuales son totalmente inconfundibles.”

La Cámara no dio acogida a los fundamentos del recurrente al considerar que el hecho que la opositora haya permitido el registro de marcas similares no sirve de antecedente para permitir el registro de la pretendida, porque debe asegurarse el derecho de los consumidores respecto de no permitir confusiones sobre los productos o el origen de estos.

Además, considerando que ante la duda en el registro o no de una determinada marca, debe estarse a favor de la marca ya registrada, por ello, confirmó la decisión de primera instancia, rechazando la demanda.



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