Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Gustavo A. Bruzzone, Alfredo Barbarosch y Jorge Luis Rimondi, en autos caratulados “Zanotta Alvarez, Walter Julio. s/procesamiento”, provenientes del Juzgado de Instrucción Nº 24, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de Zanotta Alvarez contra la resolución de primera instancia que procesó a su defendido por el delito de defraudación.
La defensa del imputado sostiene que los elementos incorporados al legajo no alcanzan para acreditar que Zanotta Alvarez hubiera desarrollado la conducta defraudatoria que se le reprocha, “por cuanto pese a que él firmara el contrato de mutuo junto con su coimputado Daniel Alberto Mendy, expresó que jamás tuvo intención de no cumplir con lo pactado, puesto que el contrato se renovaba de mes a mes y al dejar de tener vinculación comercial con Mendy, el negocio de la calle Libertad quedó en cabeza exclusiva de éste”.
Además, asegura que Zanotta Alvarez
desconocía la falsedad del lingote de oro que entregó como garantía del préstamo, “puesto que los contactos con la empresa que expidiera la factura del objeto en cuestión -la firma YMAD- eran gestionados por su consorte de causa”.
Según consta en la causa, el hecho que generó esta investigación ocurrió el 7 de abril de 2003, cuando Esteban Rodolfo Alzola celebró con los imputados un
contrato de mutuo por el cual les entregó, en préstamo, la suma de diez mil dólares -que debía ser devuelta a los treinta días-, y recibió a cambio como garantía
un lingote de oro de 24 kilates, de un peso de mil gramos, identificado con el número 335. Ese día, los imputados acreditaron con una factura de la firma YMAD la compra del lingote, y los datos supuestamente fueron corroborados por el dueño del negocio.
Los problemas aparecieron al vencimiento del mutuo, ya que los acusados no abonaron la sumaprestada y le pidieron al denunciante una prórroga de pocos días. Luego, el dueño del negocio de Libertad
comenzó a sospechar de la autenticidad del lingote, tras lo cual detectó que los imputados habían desaparecido de los lugares que solían frecuentar.
Más tarde, gracias a un informe pericial de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal, pudo establecerse que “el baño dorado (del lingote entregado) es de oro mientras que el metal base es una aleación cuyo componente mayoritario es plomo en su estado nativo”.
Con esos datos, los jueces decidieron homologar el procesamientos de los imputados. “Habiendo firmado Zanotta Alvarez el mutuo mediante el cual se acordó la entrega del lingote de oro como garantía de pago, no puede aducir ahora que desconocía su falsedad, la cual ha sido comprobada con la pericia efectuada”, dijeron los camaristas.
“El hecho de que el objeto falso y la factura que acreditara su compra, hayan sido introducidos en la negociación por Mendy y que -según aduce el incuso- halla sido éste el que recibiera el monto del dinero que le fuera entregado como consecuencia del préstamo celebrado; no desvirtúa la participación que pudo haber tenido Zanotta Alvarez en el suceso que se le reprocha”, agregaron.
Por todo lo expuesto, el tribunal confirmó el procesamiento de Walter Julio Zanotta Alvarez por considerarlo “prima facie” autor del delito de defraudación en la substancia, calidad o cantidad de las cosas entregadas en virtud de un contrato o título obligatorio (artículos 45 y 173 inciso 1 del CP).
dju / dju
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