El juez fue puntualizando cada una de estas circunstancias en su sentencia. En relación al consentimiento que debía dar la paciente, según reprodujo el sitio español Terra, el magistrado se mostró extrañado que el testigo “no fuera un familiar de la enferma, recién llegada a la mayoría de edad” por lo que la autorización que dio la joven “adolece de efectos formales que forzosamente deben producir su invalidez”.
La joven, que murió a los seis meses de iniciar el tratamiento por una hipertensión pulmonar con fallo ventricular, comenzó a ser tratada con el medicamento el 29 de noviembre de 2001. Pero recién el 10 de enero del 2002 Sanidad autorizó su uso. Por esto, el magistrado afirmó que el hospital Virgen del Rocío de Sevilla no siguió el protocolo establecido para estos casos.
La sentencia agrega que la joven volvió a internarse el 2 de mayo de 2002. “Ante la evidencia de síntomas de padecer los efectos secundarios de la medicación, se aumentó la dosis en vez de suspender el tratamiento”, señaló el juez que concluyó diciendo que si bien los médicos le dieron el medicamento para “dotar a la paciente de mejor calidad de vida” también tenían un “afán de investigación” al suministrarle Iloprost, una droga nueva.