La actora criticó en su apelación que el perito haya basado su dictamen en la historia clínica, a la que califica de defectuosa, porque considera que hubo una demora en su entrega ante el pedido del Juzgado que permitió incorporarle asientos que no corresponden con la operación.
“Es cierto que ese requerimiento en la demora, de por sí, no convalidaría automáticamente la tergiversación de las constancias, si es que se adujera que las hubo y además pudiera ser demostrado. Pero es la misma apelante quien sitúa el punto en un camino sin salida, cuando afirma que la alteración del documento sería imposible de comprobar puesto que le bastaría al facultativo, ampliar o intercalar datos o expresiones dado que la escritura de toda la historia le pertenecería, con lo cual no podría apreciarse la diferencia de notas”, afirmaron sobre el tema los camaristas.
Los jueces agregaron que “la pretendida modificación en el documento pre-dispuesto, nada agrega en orden a la imputación de incumplimiento del cirujano........la inejecución de la obligación de información que es natural proporcionar en este tipo de intervenciones, y que se habría configurado al omitir explicaciones respecto de las consecuencias que se dice escritas con posterioridad, para nada influye en el curso posterior y subsiguiente a la cirugía”.
La actora también criticó que en la historia clínica se dice que tiene limitaciones de la visión. “De haberse comprobado impericia, imprudencia o negligencia al realizar el acto quirúrgico, aquel erróneo diagnóstico, incluso habiendo sido intercalada posterior e indebidamente por el demandado, tampoco alcanzaría eficiencia causal como para incidir negativamente”, afirmaron los jueces.
“Y como la acusada adulteración no atañe específicamente a la cirugía, ni a la atención que se le dispensara después, carece de sentido computarla como un elemento que probara “mala praxis”, concluyeron los magistrados que rechazaron la apelación presentada y confirmaron la sentencia de primera instancia.