18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

La valuación de los daños tiene sus cosas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil analizó los parámetros para determinar el monto del daño moral y los gastos de medicamentos en el caso de un accidente de tránsito. FALLO COMPLETO

 

Así se decidió en los autos "Lombardi José Luis c/Sanchez Jorge Martín y otros s/Daños y perjuicios". Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que perseguía la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, apelaron las dos partes. La actora se agravia de los montos fijados en concepto de "incapacidad sobreviniente", "daño moral" y "gastos de propinas, de farmacia- radiografías-asistencia médica, de traslado, de elementos ortopédicos, y de vestimenta".A su turno, la demandada y la citada en garantía critican los montos establecidos para indemnizar la "incapacidad sobreviniente" y el "daño moral".

En cuanto al daño moral, la demandante hizo hincapié en las sucesivas internaciones e intervenciones quirúrgicas, su inmovilización total en su domicilio por el término de seis meses, y lo irreversible de las lesiones padecidas. A su turno, la demandada y la citada en garantía consideran que la cantidad fijada en primera instancia es "desmesurada, desproporcionada y alejada de la realidad", manifestando que la misma deviene en un enriquecimiento sin causa de la víctima que afecta su patrimonio.

En segunda instancia le tocó resolver a la Sala H del fuero. El vocal preopinante fue el Dr. Kiper quien expresó que "las circunstancias del caso tienen una gran significación para la determinación objetiva del daño moral experimentado por el damnificado y, al mismo tiempo, para facilitar la concreción de una solución de equidad. Deberán computarse, entre otros aspectos, la personalidad de la víctima; si el damnificado es directo o indirecto; la posible influencia del tiempo, como factor coadyuvante para agravar o mitigar el daño, y también la personalidad de quien lo produjo, especialmente cuando pudiere tener influencia sobre la intensidad objetiva del agravio causado a la víctima... En virtud de ello, y a la luz de los principios señalados, estimo que el monto fijado por el a quo para compensar el daño moral debe ser elevado, y por ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 165 del CPCCN, propongo que se establezca en pesos veinticinco mil..."

En el caso, la víctima es un joven de 27 años al momento del accidente, que debió ser intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades por la lesión en su miembro inferior izquierdo, tuvo que realizar tratamientos de rehabilitación, y presenta una incapacidad parcial y permanente del 40% de la total obrera. Es soltero y trabajaba en un lavadero de autos.

Con relación a los "daños materiales", que prosperaron por la suma de $1.000, la parte actora sostiene haber acreditado gastos por mayor importe al determinado por el juez de primera instancia. Al respecto, el magistrado recordó que "he sostenido en reiteradas ocasiones que los gastos de medicamentos son aquellos orientados al restablecimiento de la integridad psicofísica de la víctima del hecho. En efecto, dado que la integridad de la persona constituye uno de sus bienes fundamentales, debe reconocerse la facultad de lograr cuanto sea preciso para recuperar la salud o la incolumidad dañada, en cualquier grado que resulte lesionada y con prescindencia de las utilidades económicas que la víctima lograba o no con el ejercicio de sus aptitudes...
Se ha entendido con frecuencia que los gastos médicos y de farmacia constituyen una consecuencia forzosa del accidente, de modo tal que el criterio de valoración debe ser flexible, no requiriéndose, por ende, prueba efectiva y acabada sobre la efectividad de los desembolsos y de su cuantía...En efecto, los gastos de farmacia no siempre pueden ser suficientemente documentados. Algunos medicamentos se venden sin suscribirse facturas sino simplemente tickets. Por otra parte, la multiplicidad de comprobantes se traduce en la pérdida de pequeños instrumentos.... A ello cabe agregar que resulta natural que, producido un accidente, el lesionado y, en su caso, los familiares, no se encuentren en condiciones anímicas como para gestionar los comprobantes de los pagos que realizan para la curación...para la determinación de los gastos farmacéuticos efectuados a consecuencia de un accidente, deben gravitar factores tales como: lugar donde fuera atendida la víctima, importancia y extensión de las lesiones sufridas, ausencia total de comprobantes, que determinarán el obrar prudente del magistrado en la ponderación del monto a fijarse, haciendo justo y equitativo uso de lo dispuesto por el artículo 165 de la ley ritual."
(la negrita es nuestra)

Por estas consideraciones, y siendo compartido el criterio del vocal preopinante por el resto de los miembros del tribunal se modificó la decisión apelada, elevándose a veinticinco mil pesos el resarcimiento en concepto de daño moral y a mil seiscientos la cuantía del rubro daños materiales.

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dju / dju
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