24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Derechos de autor vs. pruebas ilegales

La Justicia de España rechazó como prueba un video aportado por la Sociedad General de Autores y Editores en un juicio contra un salón de fiestas por pasar música sin pagar derechos de autor. Si bien el lugar fue condenado a pagar una indemnización, el tribunal entendió que la filmación es violatoria del derecho a la intimidad.

 
La Justicia española condenó a un salón de fiestas a indemnizar a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) con 43.179 euros por pasar música desde 2001 sin pagar derechos de autor. Pero, al mismo tiempo, rechazó como prueba un video presentado por SGAE con imágenes de un casamiento celebrado en el salón por considerarlo violatorio de la privacidad de las personas que asistieron a esa fiesta.

La decisión la tomó el Juzgado en lo Mercantil de Sevilla, cuya titular, María Teresa Vázquez, explicó que el video fue filmado por un detective a escondidas sin que nadie supiera que lo estaba haciendo.

La juez además afirmó que el casamiento al que concurrió el detective es un acontecimiento privado al que ingresó sin autorización de los novios. Así, la magistrada entendió que las imágenes que SGAE aportó como prueba en el juicio que le seguía al salón son violatorias del derecho constitucional a la intimidad.

Según el Diario de Sevilla digital, en su sentencia la juez afirmó que "se trataba de obtener una prueba para el presente proceso, en el que se defiende un interés privado que no justifica la intromisión practicada".

A pesar que el salón de fiestas La Doma fue condenado a indemnizar a SGAE con 43.179 euros, su abogado lo consideró un triunfo. "La lucha de este pleito no era por pagar derechos de autor, sino por que decíamos que colarse en una boda, grabando a unos novios es una atrocidad y un atropello".



dju / dju
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