El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires envió esta semana al Senado bonaerense un proyecto de ley que propone reformar varios puntos importantes de la Ley 11.868 –del Consejo de la Magistratura- y sus modificatorias. La misma iniciativa había sido presentada en 2004 pero a fines del año pasado
perdió estado parlamentario (en la provincia se cuenta por períodos). Según destacaron fuentes del Ministerio de Justicia provincial, la iniciativa responde al trabajo minucioso de una
comisión especial donde estuvieron representados todos los integrantes de la Justicia.
Se trata de la Comisión Nº 1 del “Consejo Consultivo para el Estudio y Elaboración de Reformas al Sistema Judicial de la Provincia de Buenos Aires”, que estuvo integrada por representantes del Senado, de la Cámara de Diputados, la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General, el Colegio de Magistrados y Funcionarios, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la Asociación Judicial Bonaerense y el Ministerio de Justicia. Eso permitió reunir “los mayores consensos” posibles, se asegura en los fundamentos de la iniciativa parlamentaria.
Pese a algunos rumores previos, generados más que todo a partir del polémico proyecto impulsado por el kirchnerismo en el Congreso Nacional, la iniciativa bonaerense no se propone modificar la integración del Consejo, que
seguirá funcionando con 18 miembros (4 del Poder Judicial, 4 en representación del Poder Ejecutivo, 4 del Colegio de Abogados, 3 de la Cámara de Senadores y 3 por Diputados). Sin embargo, propone que la presidencia del organismo no sea ejercida más por el titular de la Suprema Corte y pase a quien haya ejercido esa función judicial durante el año anterior.
“Ello encuentra su fundamento en el cúmulo de tareas que le incumben al presidente de la Suprema Corte de Justicia en tal carácter, estimando que el Presidente saliente podrá dispensar más tiempo a los asuntos del organismo selector, sin dejar de atender la labor propia de juez del máximo tribunal provincial”, dice el proyecto.
La iniciativa prevé también que al elegir a los consejeros que representan al Poder Judicial se elijan un juez de primera o única instancia y un miembro del Ministerio Público con funciones consultivas y sus respectivos suplentes, por cada departamento judicial.
Otra de las modificaciones importantes, prevista en el artículo 2, apunta a que las sesiones del Consejo sean públicas, al igual que en el Consejo de la Magistratura nacional, salvo algunas excepciones. Ello está previsto en el
nuevo artículo 21º bis. “Los actos y las sesiones del Consejo serán públicos, debiendo el cuerpo adoptar las medidas necesarias para
asegurar el acceso ciudadano a los mismos. El Consejo reglamentará los casos excepcionales en los que esa publicidad podrá ser restringida para proteger el secreto profesional o la privacidad de los postulantes y de su familia, en la medida estrictamente necesaria”.
Asimismo, se incorpora como atribución del organismo la de promover, con participación de las instituciones públicas y las asociaciones o colegios representativos de los factores humanos que operan en la actividad judicial, estén o no representados en el Consejo, y de las universidades nacionales situadas en la Provincia, el establecimiento de métodos teóricos, prácticos e interdisciplinarios de preparación, motivación y perfeccionamiento para el acceso y el ejercicio de las funciones judiciales.
Y se incorpora como requisito, al momento de la inscripción, que el postulante deba agregar
un certificado de servicios expedido por autoridad competente, donde conste su fecha de ingreso y en su caso de egreso, cargos o funciones cumplidas, licencias gozadas, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado.
Otro de los puntos destacados del proyecto que ingresó nuevamente al Senado se vincula con la
“gran cantidad de vacancias” que se producen por promoción o ascenso de magistrados –especialmente miembros del Ministerio Público. Por ese motivo, se incluyó al artículo 24 de la ley un párrafo que
limita en el tiempo las postulaciones.
“El aspirante que haya sido designado para un cargo en el cual hubiera intervenido el Consejo de la Magistratura para su selección, no podrá postularse para cubrir otro, hasta tanto no hubieran trascurrido dos (2) años contados a partir de la toma de posesión del mismo”, determina el agregado propuesto.
Se propicia asimismo un agregado al artículo 25 del la Ley 11.868 referido a la convocatoria, con la finalidad de darle
mayor celeridad al proceso de selección. Así se incluye un mecanismo en el que
no es necesario esperar que se produzca una vacante para convocar a un concurso, sino que faculta al Consejo para que convoque anualmente o cada bienio, según las necesidades planteadas, a examen de oposición y antecedentes a los postulantes inscriptos para la cobertura de los cargos de magistrados y miembros del Ministerio Público.
Respecto a las evaluaciones, el Consejo deberá integrar
Salas examinadoras formadas por 4 de sus miembros permanentes, uno por cada estamento, en la forma que establezca la reglamentación, designando por sorteo la Sala que deba conocer en relación a la vacante de que se trate, siendo indelegable para sus miembros, bajo pena de nulidad, las funciones de evaluación que comprenden el diseño y merituación de las pruebas.
Una vez que la Sala examinadora dictamine sobre el desempeño de los concursantes en la prueba escrita, y se hubieren reunido todos los demás elementos de juicio requeridos, el Consejo evaluará los antecedentes y la actividad profesional cumplida y entrevistará personalmente a cada uno de los concursantes con la finalidad de apreciar su idoneidad y solvencia.
Por último, se incorpora a través del proyecto, que las Asociaciones civiles sin fines de lucro con inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y cuyo objeto social exclusivo tenga vinculación con el mejoramiento del servicio de justicia, la Asociación Judicial Bonaerense y los Colegios de Magistrados y Funcionarios, podrán hacer llegar su opinión al Consejo sobre las condiciones de los postulantes.
dju / dju
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