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Manuel Figuerero Caravías
30 de Abril de 2006
Acerca de la noticia
Proponen regularizar la situación de los jueces mayores de 75 años
Debo admitir que esta petición al Poder Ejecutivo, la segunda que concreta dicho Consejo, no es viable por cuanto la CSJ, el 76/05 in re “Fayt, Carlos Santiago c/ Estado nacional s/ proceso de conocimiento” declaró nula, en tal aspecto, la reforma oportunamente sancionada por la Convención Reformadora en 1994. Creo que esta jurisprudencia de la SCJ debe ser respetada. No se la respeta cuando se hace caso omiso de ella y se procede como si no existiera. Ya que tal parece al solicitarse al poder ejecutivo que cumpla con lo que dispone la norma declarada nula por la Justicia. Recuerdo que el doctor Llambías nos enseñaba en su cátedra, y lo ha vertido en sus libros, que “La uniformidad de la jurisprudencia es una necesidad social y la mejor garantía de estabilidad jurídica. La contradicción entre dos fallos sobre una misma cuestión revela una vida jurídica precaria, porque siendo el derecho el ordenamiento social justo, aquel hecho comprueba que en una de las dos especies no prevaleció la justicia, … Una organización judicial que permite semejante cosa, con el escándalo popular consiguiente, es sumamente deficiente.”. Es rigurosamente exacto que los convencionales reformadores se han excedido en sus tareas y por ende, por obra de la propia ley de convocatoria a Asamblea lo reformado es nulo.
manuel figuerero caravías / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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