El ministerio público fiscal avaló esa denuncia formulando el requerimiento de instrucción,por la posible comisión del delito de subversión económica respecto de las AFJP y los bancos locales, que habrían participado en una maniobra “mediante el alquiler de bonos de la deuda pública argentina –operación presuntamente prohibida- a otros bancos y entidades extranjeras; los cuales...habrían incitado “corridas” en la valuación de tales bonos vendiendo algunos de ellos por debajo de su valor, con el objeto de comprar dichos títulos de crédito en importantes cantidades subvaluados”.
Luego de casi tres años de trámite, el fiscal Carlos Rívolo reconocía que “no fue posible delinear un cuadro probatorio de la entidad necesaria para conseguir: por un lado confirmar el hecho ilícito, y por el otro la individualización de los posibles autores y/o partícipes, lo cual –va de suyo- depende necesariamente de la verificación de lo anterior”. El fiscal también señalaba la “deficiente tarea de control de la plaza financiera de nuestro país por parte del ente rector en la materia”. “Y esta falta de control en una actividad de tamaña importancia para los intereses de una Nación, me hacen reflexionar...también en el pálido cumplimiento de los roles de control cruzado –frente a los órganos administrativos- tiene encargado nuestro Poder Legislativo”, afirmaba el fiscal Rívolo.
Así, requerido el archivo de las actuaciones por parte del acusador público, el juez federal Juan Ercolini, archivaba la causa por carecer de impulso fiscal.
Pero la parte querellante apeló la decisión. La sala I de la Cámara Federal compuesta por Horacio Vigliani, Gabriel Cavallo y Eduardo Freiler, dispuso revocar la decisión de primera instancia. “Resta determinar si las AFJP han realizado o no esta operatoria que, según se ha podido determinar en la presente, estaría prohibida expresamente por el artículo 75 de la Ley 24.241”, entendió la Alzada en referencia al tema del “alquiler” de los bonos. La ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en su sección penal, establece penas con escalas de 4 a diez años de prisión y de 5 a 15 para sus figuras agravadas.
Para la aplicación de esa ley resulta competente el fuero en lo penal económico. Nuevamente con la causa en su juzgado, el juez Ercolini hizo suya la sugerencia de su superior: “el magistrado deberá revisar su competencia” le dijeron, y al toque la remitió al fuero vecino. Recibido el expediente, la fiscal María Gabriela Ruiz Morales requirió la prosecución de la investigación y el juez Marcelo Aguinsky citó para esta semana al responsable de la Superintendencia de las AFJP. Tres años después de iniciada la causa, la historia recién comienza.