El juez en lo penal económico, quien ordenó pericias psiquiátricas al ex jefe de la diplomacia argentina durante el anterior gobierno, le hizo saber a Galeano que Di Tella "no estaría en condiciones de defensa en un proceso penal", pero de todos modos le prometió enviarle copia de las conclusiones a las que se arribó luego de los exámenes efectuados por los forenses.
Galeano lo había convocado a declarar como testigo para el jueves de esta semana, ya que pretendía saber que curso se le dio en el mas alto nivel de gobierno a la información recibida a través de cables cifrados que daban cuenta de la participación de Irán en el atentado a la mutual judía.
Según confiaron voceros judiciales a Diariojudicial.com existiría preocupación por parte de los allegados a Di Tella respecto del tratamiento y la difusión que podrían tener esos informes médicos, ya que el ex canciller manifiesta síntomas esporádicos, que son secuelas de su enfermedad, y temen que pueda llegar a confundirse con una actitud generalizada y permanente.
Hasta el momento Speroni no dejó trascender ninguna resolución definitiva, pero el mismo abogado defensor de Di Tella, el ex ministro de Justicia León Carlos Arslanián se refirió a la enfermedad que padece el ex funcionario al señalar que "afecta su capacidad al punto tal que podría decretarse su inimputabilidad" en el caso de la venta ilegal de armas.
Arslanián admitió, en declaraciones radiales, que "un año atrás" ya percibió el problema y lo comentó "con su familia, que no terminaba de aceptarlo del todo".
"Nunca quise plantear esta cuestión públicamente", reconoció Arslanián, quien sostuvo que al ser indagado el pasado 19 de septiembre por Speroni lo notó "un tanto rígido y mucho menos memorioso que en otras oportunidades" por lo que magistrado resolvió someterlo a exámenes psiquiátricos.
El letrado subrayó que Di Tella "está afectado por un mal que ataca el tejido blando del cerebro" cuyos síntomas había comenzado a manifestarse un par de años atrás de manera progresiva.
El artículo 77 del Código Procesal Penal establece que "si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, el tribunal suspenderá la tramitación de la causa".
En consonancia con ello indica que "la suspensión del trámite del proceso impedirá la declaración indagatoria o el juicio, según el momento que se ordene, sin perjuicio de que se averigüe el hecho o se prosiga aquel contra los demás imputados".
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