22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La prioridad de paso es también para los ciclistas

La Cámara Civil condenó a una automovilista a pagarle a una mujer que viajaba en su bicicleta una indemnización de $41.300 tras atropellarla en una esquina de la Capital. La víctima sufrió graves heridas que le dificultaron su labor como ama de casa. Los jueces destacaron que gozaba de la prioridad de paso por arribar a la esquina desde la derecha. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados “Contarino, Angela Cristina c/Miranda, Aela Aicia y otros s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a pagar $41.300 de indemnización.

La demandada funda su recurso en la inexistencia de prueba que autorice a pensar que hubo culpa de su parte en el manejo del automóvil, pero el tribunal aclaró que el caso se rige por el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil, que presume la culpa del dueño o guardián de la cosa con la que se produjo el daño, lo que invierte el onus probandi.

No obstante, siguiendo la prueba pericial mecánica, los jueces destacaron la alta probabilidad de que el rodado de mayor porte haya sido quien desencadenó el accidente. A su vez consideraron que el ciclista gozaría de la prioridad de paso por arribar a la esquina desde la derecha.

Probado ese aspecto, el tribunal se avocó a la discusión de los rubros indemnizatorios. La actora había sufrido varias lesiones (físicas y psíquicas) y tuvo que someterse a terapias psicológica y kinesiológica. Para evaluar ambas incapacidades, los jueces tuvieron en cuenta que la actora es ama de casa, de estado civil casada, que vive con su esposo y sus dos hijos. Además, que el accidente disminuyó su potencial laboral. “Aunque la actora sólo desarrollara tareas como ama de casa, es dable indemnizar su minusvalía, por cuanto si dicha labor tiene un fuerte componente moral, también posee otro, no menos importante, de índole económica”, dijo el juez preopinante.

“Sobre la base de estos elementos de juicio, considero equitativa para resarcir esta partida la suma establecida en la sentencia, sin inclusión en ella del tratamiento psicológico, y que por este último, teniendo en cuenta que la Sala ha adoptado un costo por sesión término medio de $50, debe disponerse que se resarza la cantidad de $800”, agregó. A eso se suma la suma de $2.000 para la terapia kinésica y 1.000 pesos para otros gatos.

“El impacto emocional del evento dañoso cuyas características se desprenden de la causa criminal así como el dolor provocado por los traumatismos sufridos, por la portación obligada de bota de yeso, así como por las secuelas permanente derivadas, fundamentalmente por la lesión estética inferida por la ya mencionada cicatriz retráctil y notoria de arco superciliar, no removible con seguridad mediante intervención quirúrgica, dan explicación cabal al importante monto fijado en la instancia de grado para paliar este agravio, pero no justifican su elevación, por lo que este motivo de queja debe ser desestimado”, determinó el tribunal, por lo cual la cuantía total de la condena ascendió a la cantidad de $41.300.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486