El hecho ocurrió el 12 de diciembre de 2002 cerca de las 21 horas. El actor dijo que con su carro juntaba cartones mientras circulaba por el carril izquierdo de la Avenida Avellaneda a 25 metros de la calle Río de Janeiro cuando fue embestido por el conductor de un Renault 19. El demandado señaló que detuvo su marcha cuando escuchó la frenada de otro vehículo y en ese momento vio a un peatón que cruzaba la avenida de izquierda a derecha.
Ante el rechazo en primera instancia de la demanda, el actor apeló. Sostuvo que el hecho debe encuadrarse en el artículo 1113 del Código Civil y afirmó que la distracción del peatón es una contingencia del tránsito que deber ser tenida en cuenta. “No cabe duda que al caso es de aplicación el art. 1113 del Código Civil”, afirmaron los jueces pero agregaron que “este artículo no es una isla”.
Los magistrados afirmaron que los peatones imprudentes o distraídos “deben cumplir en el caso concreto la ley de tránsito (art. 16 de la CN)” y que en el caso de autos el actor “sí incumplió la ley de tránsito, mientras que aquel (el automovilista) conducía su vehículo acorde a la misma. Es esto lo que rompió el nexo de causalidad en la responsabilidad objetiva de quien contactó con su automotor a una persona que circulaba por la calle, abandonando así el rol de peatón de la ley de tránsito”.
“Resultaría contrario al principio de razonabilidad de la ley que quien la cumple sea condenado a indemnizar al que no lo hace”, agregó la alzada.
“El actor ha violado todas las normas de tránsito”, afirmaron los jueces que dudaron que el demandante haya actuado como peatón. “Su calificación difícilmente pueda encuadrarse en la de peatón”, señaló la alzada ya que circulaba por la calzada, donde no tenía ninguna prioridad, y además lo hacía por la mano izquierda “destinado a los adelantamientos de vehículos”.
A esto los jueces agregaron que el carro del actor “carecía de cualquier elemento refractario ante la nocturnidad (21.00 hs) que obligatoriamente debe tener hasta una bicicleta (luz delantera blanca, trasera roja y refractantes en el cuadro y ruedas).
Así, los jueces rechazaron la demanda presentada por el cartonero quien, al perder el juicio, debe hacerse cargo de las costas.