27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Un viaje inolvidable

La Cámara Nacional en lo Comercial modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al condenar solidariamente a Turismo Río de la Plata S.A. por las lesiones sufridas por una de las menores a su cargo cuando el coordinador la empujó en el Cerro Catedral a fin de que baje corriendo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces José Luis Monti y Bindo B. Caviglione Fraga, integrantes de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos caratulados “Presta Jorge H. Y otro c/Turismo Río de la Plata S.A. y otros s/ordinario”, consideraron que la indemnización dispuesta por el a quo es ajustada a derecho en todas sus partes, por lo que sólo consideraron motivo de modificación el rechazo de la acción respecto de Turismo Río de la Plata S.A. al considerarla parte del contrato y no un tercero ajeno a la cuestión.

Fueron considerados ciertos en el expediente los siguiente hechos: que durante una excursión al Cerro Catedral, el coordinador propuso como actividad deslizarse por una de las pendientes. Para ello hizo atravesar a los jóvenes el acceso a dicha pendiente en la que un cartel advertía el peligro por lo que prohibía el paso. Pese a la advertencia gráfica, persistió en su actividad.

La menor, quien luego sufriera el daño, se encontraba sentada junto con un compañero en la punta de la pendiente, y como se negaba a bajar corriendo como pretendía el coordinador, la empujó hacia la pendiente.

Debiendo correr luego por la inercia del empujón, enganchó sin querer su pie en un pozo, momento al partir del cual perdió el control en el descenso y dejó de sentir su pie.

Las lesiones que le produjo el empujón del coordinador hacia la pendiente fueron: ”fractura de astrálogo con desplazamiento, rotura de ligamentos y fractura de tibia y peroné”, debiendo ser trasladada a Buenos Aires, a fin que le realizaran una intervención quirúrgica de urgencia.

Los padres de la menor en representación de esta y por derecho propio iniciaron acciones judiciales contra Cía. De Transporte Río de la Plata S.A., Turismo Río de la Plata S.A. y Hernán Nataskin (el coordinador). La compañía aseguradora de Transporte Río de la Plata S.A. fue citada en garantía. Solicitaron indemnización por los gastos quirúrgicos, daño moral, daño psíquico e incapacidad física sobreviniente.

La demandada contestó el traslado del escrito de inicio formulando los siguientes argumentos: ”que su responsabilidad contractual se limitaba a lo que ofreciera como contraprestación (traslados, excursiones, etc), lo que no incluye la seguridad de los pasajeros, quienes van acompañados de un mayor a quien “reportan sobre sus actos”.”

”Adujo que la actividad se había realizado en lugares habilitados, luego de que el coordinador brindara todas las recomendaciones necesarias, y que la menor había participado voluntariamente. Aclaró que como empresa “organizadora” se encarga solamente de contratar las excursiones y los lugares donde asisten los menores, las cuales fueron efectivamente brindadas en el caso, por lo que no es procedente el reclamo por vía contractual.”

Estos argumentos, por su improcedencia y ser totalmente alejada del derecho fue desechada por el a quo, quien procedió a condenar a la Cía de Transporte Río de la Plata S.A., Hernán Nataskin y a la compañía aseguradora al pago de la indemnización por daños y perjuicios que la fijó en: $2.500 por honorarios y tratamiento médico, $500 por gastos de traslado (en favor de los padres); $60.000 por incapacidad permanente del 30% de la total obrera, $18.000 daño psíquico con incapacidad psíquica del 15% y $20.000 por daño moral (a favor de la menor).

Respecto de Turismo Río de la Plata S.A., consideraron que al momento de la contratación todavía no se hallaba inscripta, por lo que se rechazó la demanda contra esta.

Tanto actor como la citada en garantía recurrieron la decisión jurisdiccional. La primera se agravió de la desestimación de la demanda contra Turismo Rio de la Plata S.A., mientras que la segunda pretendió que los intereses sean disminuidos a la tasa pasiva en vez de la activa. Ambos se agraviaron de los montos indemnizatorios.

El tribunal revisó los montos dispuestos por el magistrado de grado. Respecto de la incapacidad sobreviniente y permanente del 30% tuvo en cuenta tanto el aspecto laboral como el social y cultural. Además, no se encontraron probados los defectos físicos alegados por la actora, como ser la simetría de los miembros inferiores ni impedimentos de actividad física, por lo que consideraron adecuada la suma impuesta.

Respecto del daño psíquico, explicó a la actora que no sólo respondía a los gastos del tratamiento, sino que se incluía cierta suma extra de dinero en concepto de indemnizar no sólo los gastos de tratamiento, sino también la producción del daño psíquico.

Tanto los gastos médicos como el daño moral fueron confirmados, debido a que se ajustaban a derecho las sumas dispuestas.

Igualmente, el tribunal no coincidió con el a quo respecto del rechazo de la acción contra la sociedad Turismo Río de la Plata S.A., toda vez que al momento del hecho se hallaba regularmente inscripta, sin que sea óbice que la autorización para funcionar como agencia de turismo sea posterior, ya que esta última tiene un carácter administrativo cuyos efectos se producen entre la demandada y el órgano de contralor correspondiente.

Consideraron además curioso que la Cía. De Transportes Río de la Plata S.A. asegurase que nada tenía que ver con Turismo Río de la Plata S.A., toda vez que la primera operaba bajo la misma denominación social que la razón social de la segunda, por lo que a vistas del plexo normativo del derecho del consumidor, puede considerarse que los que contrataron con esta consideraron haber contratado con ambas.

Además, siendo casi idénticas en su denominación y operando en el mismo rubro es significativo que no se haya opuesto una respecto de la otra. Además, cabe considerar que quien realizó la inscripción de Turismo Río de la Plata S.A. es el gerente de ventas de Cía. de Transportes Río de la Plata. Tampoco se entiende como en medio del proceso contractual, uno de los instrumentos fue sellado por la firma Turismo Río de la Plata S.A. de forma indiferente respecto de la Cía. de nombre similar.

Respecto de la tasa de interés, le recordó a la citada en garantía lo resuelto en el plenario “Sociedad Anónima La Razón s/quiebra s/incidente de pago de los profesionales”, por lo que mantuvo los intereses en la tasa activa.

Por ello, la alzada confirmó la indemnización dispuesta por el magistrado de grado, revocando respecto del rechazo de la demanda contra Turismo Río de la Plata, condenándola conjuntamente con el resto de las demandadas.



dju / dju
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