Respecto de la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y acoge parcialmente los rubros indemnizatorios pretendidos por el actor, tanto accionante –masajista del club- como accionado dedujeron recurso de apelación.
La demandada se agravió respecto de la prórroga del plazo de vigencia del artículo 16 de la Ley 25.561 mediante el Decreto 883/02, al que tildó de inconstitucional. La actora, por su parte, apeló el rechazo de los rubros “pretemporada”, “feriados”, “sábados y domingos” y “premios”.
La Cámara señaló que no resulta inconstitucional la prórroga dispuesta por el Decreto 883/02, ya que condice con la subsistencia de las causas que le dieron origen, además de resultar posteriormente convalidada por la Ley 25.972.
Respecto de los agravios vertidos por la actora, entendió el tribunal que a pesar que la demandada no había firmado la primer hoja de la CCT nº 197/92, de una interpretación armónica resulta que la demandada hubo firmado in totum el instrumento en cuestión, por lo que la procedencia de los rubros reclamados debe acogerse, salvo “sabados y domingos” laborados –supuesta inexistencia de francos, ya que no se hubo acreditado en el expediente que el actor trabajara sin descanso, máxime en una época de pretemporada.
Afirmó la alzada que la demandada ”pretende desconocer la validez de la primera hoja del documento por no estar firmada, sin expresar con claridad que ella no corresponda (por haber sido sustituida) al mismo convenio al que pertenece la segunda hoja, que aparentemente – a juzgar por las manifestaciones del responde - sí habría sido suscripta por directivos del club.”
Así aumentó la cifra del resarcimiento en $14.446,40 ($5.150,40 pretemporada; $296 diferencia por labor durante los días feriados; y $9.000 por sumar en el torneo clausura 2002 30 puntos el equipo de futbol de huracán).
Por ello, la Cámara del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, adicionando a la condena allí dispuesta la suma de $14.446,40, cuyos intereses serán los mismos que los dispuestos por el a quo.