Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge A. Giardulli, Elsa H.G.R. de Gauna y Claudio M. Kiper, en los autos caratulados “Cuellar, María Mercedes c/Alto Palermo S.A. s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la parte actora que rechazó la demanda.
En su presentación ante la Cámara, la actora aseguró que la sentencia de primera instancia estaba erróneamente fundada por defectos en la valoración de los medios de prueba y señaló que existían vicios en la construcción lógica de los razonamientos efectuados, en la valoración de la prueba y demás argumentos utilizados para descalificar pruebas producidas por su parte.
En la demanda, la actora sostuvo que el 16 de marzo de 2002 perdió el equilibrio mientras descendía por una escalera interna del shopping Abasto y se cayó, golpeando violentamente su espalda y brazo izquierdo. Además, atribuyó el accidente a la presencia de una sustancia líquida (probablemente helado) en el suelo, y le imputó la responsabilidad del hecho a la demandada, por su supuesta impericia o negligencia en el mantenimiento de las condiciones de seguridad y limpieza de la escalera.
Tras la caída, la mujer
fue atendida en la enfermería del shopping -donde recibió los primeros auxilios- para luego ser trasladada al Hospital Ramos Mejía por una ambulancia de la empresa Paramedic.
El juez de primera instancia
rechazó la demanda promovida por Cuellar por considerar que la actora no alcanzó a probar el hecho tal como lo alegaba; y que, si bien se cayó, no acreditó que haya sido como ella dice.
El magistrado señaló que “un solo testimonio -confuso-, contrarrestando con otros cuatro que afirman otra circunstancia, no alcanza para probar -como pretende- el hecho, y que además si ese testigo estuvo presente (un amigo de la actora), nada hizo para que la testigo no firmara el formulario que se dice en el alegato, o al menos dejar sentado alguna observación o salvedad”.
Compartiendo ese criterio, el tribunal destacó que el testigo aportado por la actora “no solo no es recordado por los otros testigos, sino que tampoco consta su nombre en el cuestionado formulario de informe de siniestro” y llegó a la conclusión que
su testimonio resulta “inoperante” para probar la versión de la actora.
“Tampoco escapa de mi asombro que en la declaración prestada en estas actuaciones mencionó que la actora tenía puestas unas “sandalias típicas de mujer y sin taco”, lo que más allá de haber podido ser preguntado por los presentes en la audiencia, fue recordado en ese momento con total exactitud, pero no en sede penal dos días después del accidente”, dijo el juez preopinante. Y agregó: “aunque se encuentre acreditado que la actora sufrió la lesión,
ningún elemento del expediente conduce a concluir que la referida caída se produjo por la causa que la actora invoca”. Por todo lo expuesto, el tribunal decidió confirmar la sentencia de grado, con costas de ambas instancias a la parte actora vencida.
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