Los padres del menor reclamaron la libertad de acción de su hijo que juega al fútbol en el Club Defensores Banfield de la ciudad santafecina de Casilda. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de los padres.
“Tratándose de un deportista aficionado, la filiación no conlleva la voluntad irrevocable, permanente e indiscriminada de continuar asociado; no estando, entonces, legitimada la negativa de la entidad deportiva respectiva a conceder la libertad de acción de aquél sin aducir razones valederas y haciendo caso omiso de los motivos atendibles que se pudieran esgrimir al efecto”, afirmaron los jueces.
Sobre la normativa que regula el fichaje de un jugador amateur y un club, los magistrados explicaron que: “El comienzo de la vinculación con el club deportivo nace jurídicamente para el jugador amateur con el fichaje a nombre del club en los registros de la Asociación del Fútbol Argentino. Esa inscripción constituye la expresión registral de un compromiso contraído entre el club formador y el jugador amateur, que introduce esa relación en una esquema regulatorio legislativo y reglamentario, determinado por los reglamentos de la Asociación del Fútbol Argentino y de la Federación Internacional de Fútbol Asociado, por la Ley 20.160 del Estatuto del Futbolista Profesional, por el Convenio Colectivo 430/75 y, obviamente, por nuestra legislación de fondo civil y laboral”.
“El fichaje de un futbolista menor aficionado no convalida que se niegue su pase definitivo mediante la mera invocación de reglamentación legal y administrativa cuando la aplicación de ésta viene a generar una quiebra del orden constitucional, un desconocimiento del “interés superior del niño” tan protegido por la jurisprudencia actual y un inaceptable desmedro de las prerrogativas que les incumben a los padres en ejercicio de la patria potestad. A mayor abundamiento, se impone consignar que tratándose de un menor de 18 años, lo dispuesto por el art. 275 Código Civil viene a reforzar la posición sustentada por la actora”.
En su demanda la actora afirmó que: “El Club Atlético Defensores de Banfield no ha mantenido durante los últimos treinta años, y en especial desde que el menor afectado se encuentra registrado (1999), una estructura institucional y deportiva que sirva de contención a los chicos que practican el fútbol como deporte en su ámbito. Sus dirigentes, y en particular su actual presidente, prioriza por sobre los reales intereses del menor, sus pretensiones económicas, pretendiendo ejercer presión sobre los padres y lucrar u obtener algún tipo de beneficio de tal situación”.
En relación a los logros deportivos, la actora expresó que el club “no obtuvo ningún campeonato o subcampeonato en ninguna de sus divisionales en los últimos 30 años. Vale agregar que la institución demandada tampoco aporta lo necesario para el desarrollo de la actividad, como ser indumentaria, pelotas pago de salarios a técnicos o preparadores físicos, etc. Son los propios padres los que deben abonar de sus bolsillos los rubros mencionados más el lavado de la indumentaria después de cada partido cada fin de semana, proveer los medios necesarios para viajar cuando al equipo le toca jugar de visitante en otras localidades”.
A todo eso la entidad deportiva respondió que las aseveraciones de la actora son ”falaces”. “Nuestra institución reúne todas las condiciones para la práctica del deporte e interviene regularmente en los campeonatos que realiza la liga Casildense de Fútbol y valga como ejemplo, si bien la actora lo omite cuidadosamente, que nuestro Club hace más de tres años que facilita al Club Aprendices Casildenses el campo de juego para la práctica de fútbol en todas las divisiones, simplemente porque dicho Club (Aprendices) ¡No tiene cancha de fútbol!”.
Para los jueces la respuesta “no es, a todas luces, categórica, debiendo, además, reputarse evasivo puesto que no se pronuncia sobre varias de las afirmaciones fácticas que circunstanciadamente alegara la actora”.
Así, la alzada entendió que “el fichaje de un futbolista aficionado menor de 18 años, no acarrea una suerte de vasallaje perpetuo, irrevocable y en cualquier caso, de aquél respecto de su club de origen, ya que razones atendibles pueden concurrir para que ésta –sin desmedro de sus derechos de formación deportiva- no pueda oponerse a su libertad de acción cuando se aducen razones atendibles y no se contraponen motivos ponderables”.