La actora señaló que el accidente ocurrió el 26 de abril de 2000 cuando caminaba por los pasillos de la estación Linieres del ferrocarril Sarmiento y tropezó con el borde levantado de un baldosón del piso. Del fallo de primera instancia, el accionado cuestionó la atribución de responsabilidad ya que mientras que la actora habla de un baldosón, los testigos lo hacen de un fierro.
Los jueces comenzaron explicando que el artículo 184 del Código de Comercio establece que “la empresa de transporte asume un deber de seguridad, de manera que cualquier perjuicio que la otra parte del contrato sufra, implica un incumplimiento que da nacimiento a la responsabilidad, que existe a menos que se demuestre alguna de las eximentes que se han previsto para tal caso” por lo que “la parte demandada sólo puede desligarse de responder, probando que medió culpa de la víctima, caso fortuito o el hecho de un tercero por el que no debe responder”.
Para dilucidar la cuestión los jueces analizaron los pericias del ingeniero civil que contienen “elocuentes fotografías” e “impecable” información. Los magistrados explicaron que una fotografía “ilustra claramente la salida que señala la parte actora” y en otra se “observa el hierro que sobresale del piso y con el cual tropezó la actora”.
En el trayecto que hay entre el anden y la salida se encuentra un árbol cuyo tronco tiene un marco metálico. Ese marco, señala la pericia, “ha sido cubierto por la aplicación de sucesivos mantos de concreto sobre los baldosones que desnivelados por hundimientos, roturas y desprendimientos ofrecen una superficie sumamente irregular”.
Pero “la mezcla de concreto desparramada groseramente no alcanzó a cubrir uno de los vértices del marco metálico mencionado, el cual emerge unos dos centímetros aproximadamente”. Los peritos explicaron que se trata del hierro o planchuela que mencionan los testigos. Por el accidente la mujer sufrió traumatismo de tobillo derecho, fractura y luxación de tobillo.
Si bien Trenes de Buenos Aires impugnó el informe, el perito le contestó “con una solidez que permite escapar a toda duda razonable”, afirmó la alzada. “El siniestro sufrido por la señora Ruiz Díaz se produjo al tropezar con un elemento metálico que sobresalía del piso de la senda peatonal, prescindiendo de la referencia al baldosón”, dijo el experto.
“Los extremos apuntados me convencen de lo acertado de la decisión del magistrado de la anterior instancia, en cuanto atribuye a trenes de Buenos Aires la exclusiva responsabilidad del accidente de autos. Está hartamente comprobado el mal estado en que se encuentran las instalaciones a cargo del ferrocarril”, concluyeron los jueces.