Así se decidió en los autos "F D, N A c/ Hospital Francés y otros s/ responsabilidades
profesionales". Contra la sentencia apeló la parte actora, fundando
asimismo el recurso concedido con efecto diferido respecto de la resolución
que rechazara un hecho nuevo denunciado por ella. En aquélla oportunidad, la
accionante alegó que en un reciente viaje al Paraguay había encontrado una libreta
de familia de su casamiento con el Sr. O. S.. B., de fecha 18 de mayo de 1979,
afirmando no haber tenido conocimiento anterior de dicha prueba instrumental.
Cabe destacar que la actora reclamaba indemnización en su condición de concubina
de B. y con el supuesto hecho nuevo alegado buscaba mejorar tanto su legitimación
procesal como la cuantía del monto indemnizatorio.
Recordemos que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la
introducción de hechos nuevos al proceso de la siguiente manera:
"Art. 365 - Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención
ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación
con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta cinco días después de
celebrada la audiencia prevista en el art. 360 del presente Código..."
La cuestión a resolver era si se estaba alegando un hecho nuevo o si se pretendía
introducir una prueba documental fuera del plazo procesal. En segunda instancia
le tocó resolver a la Sala M del fuero. El vocal preopinante fue la Dra. Álvarez
quien consideró que "difícil es admitir en este caso que la misma actora
desconociera al momento de promover esta acción su propio casamiento con el
Sr. B... llevado a cabo en el Paraguay en 1979, ya que para tal acto es evidente
que prestó su consentimiento personal. Por lo tanto, siendo este un hecho anterior
a la iniciación del presente proceso y dado que la actora ya tenía conocimiento
del mismo a la fecha de presentar la demanda, no corresponde admitir el mismo
como "hecho nuevo"...Por otra parte, si bien la actora alegó que lo que desconocía
era la existencia de la libreta matrimonial que pretende incorporar como prueba
instrumental, cabe recordar aquí que, tal como lo expusiera el a-quo, la invocación
del "hecho nuevo" debe referirse - valga la redundancia - a hechos, ya que "la
pretensión de incorporar un elemento probatorio que vendría a ratificar circunstancias
fácticas ya alegadas en el escrito de demanda, no importa técnicamente la denuncia
de un hecho nuevo" (conf. Morello, ..)...Tampoco puede ser admitido como
un hecho sobreviniente, tal como lo pretende la recurrente, pues el matrimonio
celebrado en 1979 no puede considerarse un hecho producido durante la sustanciación
del juicio - que fue iniciado en 1993...Por último, cabe señalar que la denegación
del hecho nuevo no constituye un acto de mero formalismo que no tiene en cuenta
la verdad material (tal como lo postula la actora), sino que tal decisión respeta
el principio de preclusión de los actos procesales que tiende a garantizar el
derecho de defensa en juicio de todas las partes que integran la litis. Lo
cierto es que la actora debía conocer al momento de promover esta demanda el
hecho y la prueba que intentó incorporar posteriormente como "hecho nuevo" relacionada
con su casamiento en el Paraguay en 1979, y tal omisión no puede ser suplida
por el juzgador mediante decisiones que vulneren los derechos y principios procesales
fundamentales ya mencionados..." (la negrita es nuestra)
Por estas consideraciones, y siendo compartido el criterio del vocal preopinante por el resto de los miembros del tribunal, se confirmó la sentencia apelada.
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