Así se decidió en los autos "F D, N A c/ Hospital Francés y otros s/ responsabilidades profesionales". Contra la sentencia apeló la parte actora, fundando asimismo el recurso concedido con efecto diferido respecto de la resolución que rechazara un hecho nuevo denunciado por ella. En aquélla oportunidad, la accionante alegó que en un reciente viaje al Paraguay había encontrado una libreta de familia de su casamiento con el Sr. O. S.. B., de fecha 18 de mayo de 1979, afirmando no haber tenido conocimiento anterior de dicha prueba instrumental. Cabe destacar que la actora reclamaba indemnización en su condición de concubina de B. y con el supuesto hecho nuevo alegado buscaba mejorar tanto su legitimación procesal como la cuantía del monto indemnizatorio.
Recordemos que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la introducción de hechos nuevos al proceso de la siguiente manera:
"Art. 365 - Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta cinco días después de celebrada la audiencia prevista en el art. 360 del presente Código..."
La cuestión a resolver era si se estaba alegando un hecho nuevo o si se pretendía introducir una prueba documental fuera del plazo procesal. En segunda instancia le tocó resolver a la Sala M del fuero. El vocal preopinante fue la Dra. Álvarez quien consideró que "difícil es admitir en este caso que la misma actora desconociera al momento de promover esta acción su propio casamiento con el Sr. B... llevado a cabo en el Paraguay en 1979, ya que para tal acto es evidente que prestó su consentimiento personal. Por lo tanto, siendo este un hecho anterior a la iniciación del presente proceso y dado que la actora ya tenía conocimiento del mismo a la fecha de presentar la demanda, no corresponde admitir el mismo como "hecho nuevo"...Por otra parte, si bien la actora alegó que lo que desconocía era la existencia de la libreta matrimonial que pretende incorporar como prueba instrumental, cabe recordar aquí que, tal como lo expusiera el a-quo, la invocación del "hecho nuevo" debe referirse - valga la redundancia - a hechos, ya que "la pretensión de incorporar un elemento probatorio que vendría a ratificar circunstancias fácticas ya alegadas en el escrito de demanda, no importa técnicamente la denuncia de un hecho nuevo" (conf. Morello, ..)...Tampoco puede ser admitido como un hecho sobreviniente, tal como lo pretende la recurrente, pues el matrimonio celebrado en 1979 no puede considerarse un hecho producido durante la sustanciación del juicio - que fue iniciado en 1993...Por último, cabe señalar que la denegación del hecho nuevo no constituye un acto de mero formalismo que no tiene en cuenta la verdad material (tal como lo postula la actora), sino que tal decisión respeta el principio de preclusión de los actos procesales que tiende a garantizar el derecho de defensa en juicio de todas las partes que integran la litis. Lo cierto es que la actora debía conocer al momento de promover esta demanda el hecho y la prueba que intentó incorporar posteriormente como "hecho nuevo" relacionada con su casamiento en el Paraguay en 1979, y tal omisión no puede ser suplida por el juzgador mediante decisiones que vulneren los derechos y principios procesales fundamentales ya mencionados..." (la negrita es nuestra)
Por estas consideraciones, y siendo compartido el criterio del vocal preopinante por el resto de los miembros del tribunal, se confirmó la sentencia apelada.
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