20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Proponen crear una Fiscalía Especial para infracciones marcarias

Lo hizo el fiscal de instrucción Martín López Perrando. En un proyecto enviado al procurador general de la Nación, Esteban Righi, señala que el objetivo es crear un órgano que “fomente, guíe y dirija las investigaciones para brindar una protección integral de la temática marcaria. También insta a reformar la Ley 22.362 de marcas.

 
El fiscal de instrucción, Martín López Perrando, propuso crear una fiscalía especial para investigar los delitos contra la Ley de Marcas. La idea es que exista un órgano que “fomente, guíe y dirija las investigaciones para brindar una protección integral de la temática marcaria”, señala el proyecto.

La iniciativa fue presentada ante la Procuración General de la Nación, que dirige Esteban Righi, y se encuentra en estudio. López Perrando, titular de la fiscalía de instrucción Nº 12, advierte que existe “una ostensible tendencia a la falsificación de marcas en todo tipo de productos que ocupan el mercado”. El fiscal explica que los productos falsificados se venden en pequeños y grandes comercios o ferias y en Internet y que los principales perjudicados son los titulares marcarios, los consumidores y el Fisco.

“Pues, estas actividades que se concretan fuera de la ley, generan un movimiento circulante de dinero sin control tributario -y que mueve millones por año-, verificándose así, la trascendencia y la gravedad de los hechos que transgreden esta obligación cívica”, dice la iniciativa y agrega que “en la mayoría de los casos, los titulares de las marcas, sus licenciatarias, sus apoderados o representantes no participan de los procesos que los damnifican”.

Por otra parte López Perrando señala que “es altamente dificultoso combatir la falsificación marcaria con las armas que hoy contamos”. Actualmente las marcas están reguladas bajo Ley 22.362, que fue promulgada el 26 de diciembre de 1980.

Esa norma establece en su artículo 31 las sanciones para quienes violan esa ley. “Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años........ a) al que falsifique o emita fraudulentamente una marca registrada o una designación; b) el que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente emitida o perteneciente a un tercero sin autorización; c) el que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización; d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada”.

También los artículos 140, 200, 201, 277, 278 del Código Penal penan delitos que pueden derivar de la falsificación. “A su vez, debemos tener presente el evidente nexo que une las diferentes formas de piratería, que afectan la propiedad intelectual (Ley 11.723), la propiedad de patentes de invención (Ley 24.481) y la propiedad de las marcas (Ley 22.362). Pues, todas ellas, defienden la propiedad contra un mismo enemigo “la falsificación”, completa la iniciativa.

Además, López Perrando propone reformar la ley de marcas para que “otorgue mayores atribuciones a los organismos relacionados con el control de las infracciones a la propiedad marcaria”.

“Las causas donde se investigan infracciones marcarias cuentan un menor interés que el resto”, afirma López Parrando y explica en la propuesta que eso debe a los “insatisfactorios resultados obtenidos en la persecución de estas maniobras de adulteración marcaria y a la falta de cumplimiento de los preceptos de la propia Ley 22.362” y a “la baja aplicación de penas que recaen sobre los infractores”.

Por esos motivos, López Parrando propone “la creación de una Fiscalía Especial, como órgano que fomente, guíe y dirija las investigaciones para brindar una protección integral de la temática marcaria, que incluya a los Registros de Propiedad Intelectual y de Marcas, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, a la Administración Federal de Ingresos Públicos --con directa participación de la Aduana--, a la Unidad de Información Financiera, a las fuerzas de seguridad y a los propios titulares de las marcas”.



dju / dju
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