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Ton, Walter Rubén Jesús
16 de Junio de 2006
Acerca de la noticia
El despido no vale
SIN EMPRESA NO HAY TRABAJO
Leyendo la noticia publicada en diario judicial, debo advertir, que no podía creer, que alguien pueda presentar un proyecto tan nefasto para el desarrollo económico del país.-Nuestra patria está sufriendo el flagelo terrible de las leyes laborales que se sancionan.-Nuestro sistema indemnizatorio es muy caro.Estos sistemas excesivamente protectorios, sólo sirven para que los que están adentro del sistema (empleados que tienen trabajo) puedan obtener ventajas, pero evita que el que no lo tenga lo consiga.-La empresa argentina, en especial, si es pyme, ya no puede soportar más los excesos a que está siendo sometida por el sistema laboral.-Contrata a una ART porque la obliga el plexo legilativo y tiene que abonar después abultadas indemnizaciones a tenor de la incostitucionalidad del artículo 39 de la ley de riesgos de trabajo.-Es incostitucional el tope indemnizatorio del artículo 245 ley 20.744.-Debe abonar una multa por el despido porque lo dispone el artículo 16 de la ley 25.561.-Si un empleado munido de dos testigos falsos denuncia que su fecha de ingreso es anterior a la que figura en el bono de sueldos, debe pagar tremendas indemnizaciones.-Y lo que es más grave en la provincia de Mendoza los acuerdos celebrados por ante la Subsecretaría de Trabajo y debidamente homologados por ella, no son válidos para nuestros tribunales laborales.-
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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