04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El reenvío siempre está

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa al considerar que el desistimiento de la acusación por el fiscal del juicio no se realizó de acuerdo a las formas procesales exigidas al carecer de fundamento alguno, por lo que debe volver a sustanciarse el juicio oral. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Balladini y Sodero Nievas, integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados “Gilio, Juan; Montenegro, Susana Beatriz s/Promoción a la prostitución s/ Casación”, consideraron que no es violatorio del ”ne bis in idem” la declaración de nulidad de la sentencia absolutoria, cuando el desistimiento de la acusación por parte del Fiscal carece de fundamento alguno.

Durante la tramitación del procedimiento oral, el Fiscal del juicio advirtió que la víctima al momento de declarar en esa instancia cometió una serie de contradicciones respecto de lo denunciado en instrucción. Por esta razón tomó la decisión de desistir de su acusación antes de la producción de la prueba en el debate.

Los magistrados del juicio defendieron lo decidido por el fiscal y dictaron la absolución a los imputados; resolución que fue recurrida por el fiscal de Cámara ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro mediante el recurso de casación.

El tribunal declaró la nulidad de la resolución objetada por falta de fundamento, ordenando la remisión de los autos a fin que se desarrolle un nuevo juicio.

La defensa de uno de los imputados interpuso recurso extraordinario federal ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia citada, agraviándose de la violación del principio del ”ne bis in idem” -prohibición de la persecución penal múltiple-, la violación a la duración racional del proceso por tener que seguir soportando un proceso luego de seis años de la supuesta comisión del mismo.

También se agravió la defensa que un fiscal de cámara solicite la anulación de una decisión tomada por el fiscal de juicio, exponiendo que ningún fiscal puede recibir órdenes de otro miembro del Ministerio Público, basada en la legislación de la provincia.

El tribunal fundamentó su anterior decisión de declarar nulo el proceso basado en que la nulidad del desistimiento del fiscal del juicio era manifiesta por carecer de fundamento alguno. Además, todavía no se había producido la etapa probatoria, por lo que muy difícilmente los juzgadores podrían haber realmente apreciado cabalmente los hechos.

Afirmó así que no resulta violatorio del ”ne bis in idem” porque la sentencia dictada también es nula, por lo que debe interpretarse como si nunca hubiera existido.

Consideró también, que el tribunal puede realizar un juicio de legalidad respecto de la forma en que el fiscal del juicio realiza su función, sin que esto implique la violación del rol de juzgador, máxime cuando el propio Ministerio Público a través del Fiscal de Cámara solicita la nulidad del desistimiento fiscal, facultad legalmente atribuída.

Tampoco consideró correcta la apreciación del recurrente al afirmar que la sentencia que mantiene al imputado sujeto al proceso no genera agravio federal susceptible de recurso, y que además dicho recurso no fue interpuesto contra una sentencia definitiva o asimilable a tal.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro rechazó el recurso interpuesto por no cumplir con los requisitos de admisibilidad al no existir agravio federal alguno, y no existir sentencia definitiva o asimilable a tal.



dju / dju
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