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Alberto Bovino
19 de Junio de 2006
Sobre los Amici: Se recomienda leer el fallo "Álvarez Machaín" de la Corte estadounidense, una maravilla jurídica. Más allá de ello, aquí nadie se queja cuando la CNCP aplicaba antes de la reforma de la requisa personal, que exigía orden judicial, el fallo "Terry vs. Ohio", a pesar de que: a) esa decisión no autorizaba una requisa sino una simple comprobación palpando a la persona si había razones suficientes para creer que está armada; y b) en el derecho federal estadounidense no existía ninguna regla que exigiera orden judicial para requisar.
La doctrina de la arbitrariedad —doctrina arbitraria, si las hay— es una creación pretoriana ajena a la lay 48, que produce efectos mucho más fuertes que la recepción de un Amicus. El Amicus sólo aporta mayor información al tribunal y no lo vincula. ¿La molestia no será debido al tipo de causas y de asociaciones que presentan estos escritos?
AB
alberto bovino / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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