Por su parte, Carmen M. Argibay, votó en disidencia, afirmando que el recurso no se adecua a lo establecido en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La actora, madre de tres hijos y uno en camino al momento de interponer la acción expedita de amparo, quien vive una situación de extrema pobreza donde el único medio de vida con el que cuenta su familia es el de un plan trabajar, solicitó a la justicia que se le liguen las trompas a fin de no poder procrear nuevamente.
El Juzgado de primera instancia de Salta consideró que la vía elegida no era la correcta, ya que podía solicitar el mismo objeto procesal mediante otro remedio judicial.
Esta decisión fue recurrida por la actora ante el máximo tribunal de la Provincia de Salta. Este tribunal confirmó lo decidido por el a quo y rechazó además el recuso extraordinario federal contra esta segunda decisión jurisdiccional.
El recurso de queja fue sostenido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la Defensora ante este máximo tribunal nacional.
El Procurador General, Marta A. Beiró de Goncalvez, afirmó que correspondía analizar el recurso y declararlo admisible, ya que la sentencia recurrida puede asimilarse a tal por generar perjuicios de imposible reparación ulterior.
Sin expedirse sobre el fondo del asunto de manera expresa, entendió que aun cuando exista otra vía más lenta en la solicitud del objeto procesal pretendido, el sólo rechazo por esa circunstancia es de un rigor formal extremo, incompatible con las garantías constitucionales.
Teniendo en cuenta la situación de la actora, dictaminó a favor que proceda la tramitación de la autorización por la vía del amparo.
La mayoría de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, adhirieron a los expuesto por el agente fiscal, haciendo lugar al recurso de queja, debiendo volver a la instancia primigenia a fin que se lleve a cabo el procedimiento jurisdiccional por la vía del amparo.
En cambio Carmen M. Argibay, entendió que el recurso de queja no se adecuó a las exigencias del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que votó por la declaración de inadmisibilidad.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien no se expidió sobre el fondo de la cuestión –si corresponde o no la ligadura de trompas en un hospital público, es decir la disposición de la propia capacidad de fecundar y la problemática de la automutilación-, declaró admisible el recurso de queja, y ordenó que se le de curso procesal por la vía del amparo.
Esta cuestión renueva la discusión sobre el tema de la ligadura de trompas y la vasectomía que desde la semana pasada tiene tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación a partir de un proyecto de ley que regula el consentimiento informado del solicitante de la intervención sin necesidad de una autorización judicial.
En dicho proyecto se intenta establecer también la gratuidad de dicha intervención, ya sea en los nosocomios públicos, como en la cobertura básica de las Obras Sociales.