20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nadie está obligado a declarar contra sí mismo

La Suprema Corte bonaerense revocó una sentencia y absolvió a una mujer acusada del delito de aborto. La imputada se practicó maniobras abortivas en su casa y concurrió a un hospital para atenderse. Ese informe médico llegó a la comisaría y un oficial la interrogó en el hospital. Los jueces anularon el procedimiento por entender que tenía vicios de origen, ya que se había transgredido el principio que preserva el derecho a no declarar contra uno mismo.

 
Lo resolvió la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en autos caratulados “E. , A. T. . Aborto” a raíz del recurso extraordinario interpuesto por la defensora oficial contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora, que revocó la sentencia absolutoria y condenó a A. T. E. a la pena de 1 año de prisión en suspenso y costas por considerarla autora responsable del delito de aborto.

La presente causa comenzó con la recepción de un certificado precario médico del Hospital "Lucio Melendez" de Adrogué en la oficina de guardia de la seccional policial, que daba cuenta del ingreso a ese hospital de una mujer que "refiere maniobras abortivas". Con ese dato, un policía se dirigió al hospital donde la mujer le manifestó que “días anteriores se había realizado en el interior de su domicilio maniobras abortivas, colocándose el llamado ´Perejil´ y consumiendo diversos tipos de yuyos, a los fines de producirse el aborto”.

Luego, la mujer fue citada a prestar declaración en los términos del art. 126, 2° párrafo del Código de Procedimiento Penal, según ley 3589 y sus modificatorias.

El juez de primera instancia consideró que las pruebas recogidas no tenían entidad suficiente para incriminar a la mujer pues “no se puede inferir que las maniobras que pusieron fin a la vida del feto, se las haya provocado ella misma”, pero esa sentencia fue revocado por la alzada.

En su voto, la jueza Kogan advirtió que había defectos esenciales en la tramitación del proceso “que impiden que éste sea convalidado”. “El sumario criminal seguido a A. T. E. por el delito de aborto presuntamente autoprovocado ha tenido como único cause de investigación la prueba involuntariamente producida al exhibir su propio cuerpo y referir maniobras abortivas al profesional de la salud en procura de auxilio médico”, explicó.

“La circunstancia de que la mujer aquí imputada hubiera presuntamente cometido un delito no implica en modo alguno que quede desprovista de la protección que otorga la Constitución. Al contrario, la garantía contra la autoincriminación presupone que aquel que asumió voluntariamente la posibilidad de ser penado (quien cometió un delito), a pesar de ello no esté obligado a denunciarse”, abundó la magistrada en su voto.

Asimismo, Kogan aclaró que no está en juego en modo alguno la decisión legislativa de sancionar penalmente las conductas que fueron materia de la presente investigación. “La única cuestión a dilucidar en estas actuaciones era si el proceso de naturaleza penal podía válidamente realizarse en las condiciones en que fue tramitado”, dijo.

Por todo ello, la Corte, con los votos en disidencia de los jueces Pettigiani y de Lázzari, votó la por anular el procedimiento en estas actuaciones y, en consecuencia, absolver libremente y sin costas a la acusada A. T. E. por el delito de aborto por el que venía condenada (arts. 18 de la Const. nac.; 29 de la Const. pcial.; 8.2.g., CADH; 14.3.g., PIDCyP; 70, 309 y 365 del C.P.P. según ley 3589 y sus modific.)

dju / dju
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