28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

?La mediación debería formar parte de la currícula estudiantil?

Licenciada Rosario Soler Roque
Coordinadora de los Equipos Técnicos de Mediación Penal Juvenil de la Dirección General de Justicia Juvenil, Generalitat de Catalunya.

 
Rosario Soler Roque es licenciada en psicología egresada de la Universidad Autónoma de Barcelona, y ha participado de manera intensa desde 1990 en el ámbito de la Mediación Penal Juvenil de Catalunya. Actualmente es Coordinadora de los Equipos Técnicos de Mediación Penal Juvenil de la Dirección General de Justicia Juvenil, Generalitat de Catalunya. Ha sido invitada a la Argentina por el Ministerio Público de la Defensa de la Nación a fin de dictar en un ciclo de capacitación y actualización en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes una conferencia sobre Mediación Penal Juvenil. Diariojudicial.com ha tenido de forma exclusiva acceso a este importante referente de la Mediación Penal, quien de una visión experimentada, novedosa e interdisciplinaria ha dialogado con nosotros sobre la realidad de la Mediación Penal Juvenil en Catalunya y sus consecuencias.

Dju:¿Cómo funciona la Mediación Penal en Catalunya?

Rosario Soler Roque: La Mediación Penal en Catalunya se inicia a instancia del Ministerio Fiscal el cual oficia a la administración, en este caso el Departamento de justicia de la Generalitat de Catalunya a través de la Dirección General de Justicia Juvenil, a petición de un informe con la posibilidad de que se pueda llevar a cabo una mediación. Esta primera selección la hace el fiscal, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y teniendo en cuenta la cobertura legal que le permite la Ley 5/2000 sobre la responsabilidad penal de los menores. En esa petición el Ministerio Fiscal especifica si la gravedad del hecho permite que se lleve a cabo una mediación y a través del Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico se cita al menor para estudiar la viabilidad de esta mediación. En los casos mencionados anteriormente será un mediador el primer profesional que lo atenderá.

¿De qué métodos de mediación va a hacer uso el mediador?

Va a priorizar el modelo de la mediación reparadora como el objetivo de que, si se dan una serie de requisitos en el infractor como son que se asuma alguna responsabilidad con relación a los hechos denunciados, que tenga capacidad para reparar y que voluntariamente quiera participar en la mediación, este menor pueda reparar el daño ocasionado a la víctima y si el resultado es positivo, muy probablemente este hecho acabe aquí y no llegue a juicio.

¿Hay mediadores con diversas especialidades? Abogados, psicólogos, etc. ¿Qué especialidad tiene el mediador penal juvenil en Catalunya?

Nosotros trabajamos para la administración y por tanto la ley habla de que el programa de mediación lo llevarán a cabo los equipos técnicos. Los equipos técnicos, tal como están contemplados en la ley están formados por psicólogos, trabajadores sociales y educadores. En el caso de la Mediación Penal Juvenil estos equipos técnicos están formados por psicólogos y por trabajadores sociales, entre los que muchos de ellos ya tienen una formación en mediación a través de algún posgrado y seminarios y después se complementa con la practica que se lleva a cabo dentro de la propia experiencia.

¿Ha tenido oportunidad de ver abogados mediando?

Mediando no. Pero sí conozco porque he asistido a algunos congresos de aquí y también hay muchos formadores que han ido por España, impartiendo formación. Recuerdo en una ocasión, aquí cuando vine a un congreso me dio la impresión de que muchos de ellos eran muy habilidosos, en materia civil básicamente o en materia comercial. Esa es toda la oportunidad que he tenido de verles de manera directa.

¿Qué diferencia ha podido encontrar respecto a temas de mediación entre los abogados y los psicólogos?

La apreciación que he tenido es que son muy buenos negociadores. Toda la parte de la negociación a mí me parece que son muy habilidosos, y quizás en lo que estaría muy desparejo sería en poder abordar todas las situaciones emocionales, en el ámbito que yo lo vi lo que se manejaban eran asuntos mas desde una perspectiva comercial. Parecen muy diestros, muy hábiles en el manejo de la negociación y me daba la sensación de que quizás para manejar otros asuntos con un contenido emocional más elevado, a lo mejor les faltaba capacitación.

En Catalunya, ¿qué tipo de conflictos llegan a la Mediación Penal?

Es muy amplio y muy variado. Hay una amplia gama de delitos que tienen que ver con robos en diferentes modalidades. Robos en los cuales se utiliza la violencia o la intimidación, hay muchos casos de daños, muchas lesiones; básicamente yo diría que donde más se lleva a cabo la mediación es en delitos por daños, por lesiones y después algunos otros robos que implican violencia.

¿Qué porcentajes de casos han resuelto conflictos a través de una Mediación Penal?

Bueno, en este momento estamos alrededor de entre el 30 y el 40 % del total de los casos que entran en la justicia juvenil y más o menos se vienen a resolver por mediación. Una cifra que se maneja desde la dirección general para la cual yo trabajo, es que de cada 10 menores que entran en la justicia juvenil, un chico va internado a un centro de menores, 6 quedan con una medida educativa en medio abierto y tres hacen mediaciones. Este sería mas o menos el panorama, por lo tanto estamos ante un treinta o un cuarenta por ciento de las causas vitales que entran en la justicia de menores de toda Catalunya.

¿Y en que forma ha impactado la Mediación Penal con respecto al Derecho Penal Juvenil?

Yo creo que ha impactado muchísimo. Me atrevería a decir que lo suficiente como para que se recogiera dos años después en una reforma que se hizo de la ley de menores. Cuando nosotros empezamos en el año 90 la ley de Tribunales Tutelares de Menores era de 1948 y no contemplaba ni la posibilidad de reparar ni de conciliar ni por supuesto la idea de mediar. Iniciamos la mediación sin ningún marco legal que nos amparara y la experiencia fue posible gracias a la colaboración de los jueces de menores los cuales derivaban los casos. En el año 1992 se produce una reforma parcial de la Ley de 1948 y ya se recoge la posibilidad de reparar en dos momentos procesales diferentes. Sin lugar a dudas la experiencia iniciada en Catalunya dos años antes desde mi punto de vista tuvo mucho que ver y esto permitió que esta ley facilitara la experiencia en el resto de las comunidades autónomas de España. Finalmente en la ley actual la reparación y la conciliación quedan recogidas de forma clara.

Con respecto al tema de reincidencia de jóvenes que han mediado, ¿es común, la mediación ejercer un rol resocializador, delinquen nuevamente, en mayor o menor gravedad?

En principio lo que vemos en el último estudio que se ha hecho sobre reincidencia en la justicia de menores, es que el nivel de reincidencia en mediación es mas bajo. De todas formas yo creo que además tenemos que incorporar otros elementos como es el hecho de que se trata de un tipo de intervención en el que hay que analizar otros parámetros. Creo que es muy importante también que se tenga en cuenta que se trata de una experiencia donde el joven infractor puede conectar con las consecuencias que ha tenido su actuación delictiva, no solo para él sino también para la victima, esto es una experiencia importante. Cuando un joven delinque lo que tiende a hacer es no pensar en las consecuencias, eso es lo que le permite reincidir nuevamente por que es mucho más fácil hacer algo cuando tu no estas pensando que consecuencias está teniendo. Cuando realmente lo piensas te paras. La mediación es un medio que obliga necesariamente a que tu reflexiones sobre lo que has hecho, por lo tanto para mi este sería un elemento a tener en cuenta. Quiero aclarar que la mediación también sirve en casos de reincidencia, es importante dejar abierta siempre la vía del dialogo y la posibilidad de que la víctima disponga de un lugar donde se le tenga en cuanta. Por otro lado hay que revisar que ha pasado y analizar que tipo de reincidencia.

¿Qué edad tienen los victimarios que concurren a la Mediación Penal? ¿Y cómo influye respecto a la reincidencia?

Estamos hablando de una población juvenil de 14 a 18 años, por lo tanto es una etapa en la cual los adolescentes cambian mucho y evolucionan en sus posiciones y en sus posturas. Esto implica que muchas veces estos jóvenes aparecen muy posicionados en situaciones que parecen inamovibles pero cuando se abordan pueden modificarse. Es un proceso evolutivo que implica muchos cambios y muchas situaciones de riesgo donde a veces la trasgresión forma parte del repertorio de conductas. La edad es un elemento a tener en cuenta en la reincidencia pero desde luego no es el único, también es una edad donde se interioriza la normativa y las formas de resolver los conflictos, así pues nos encontraríamos también ante otro motivo por el cual plantearnos la mediación en esta etapa evolutiva. Por otro lado ante la reincidencia también es importante estudiar y analizar la situación del joven y en función de eso decidir cual es la alternativa mas valida. La mediación es muy útil pero no es la única intervención que se realiza desde la justicia de menores ni la más eficaz; pero creo que siempre que se pueda hacer uso de la mediación, vale la pena. Estudiar la viabilidad de una mediación no significa que necesariamente se tenga que llevar a cabo, así que no la desestimemos antes de estudiarla.

¿Qué otros medios utiliza la Justicia Penal Juvenil en Catalunya?

Existe una amplia variedad de medidas que contempla la Ley 5/2000. Estas mediadas se aplican evidentemente a partir de que se ha llevado a cabo el juicio, una vez que se ha demostrado la responsabilidad de ese joven en el hecho delictivo. Estas medidas pueden ir desde una prestación en beneficio de la comunidad, pasando por lo que sería una intervención en medio abierto, donde hay un profesional que hace el seguimiento de ese menor, a un internamiento. Puede haber también internamientos en centros terapéuticos, asistencias a hogares de día; hay una amplia gama, en total si no recuerdo mal son alrededor de dieciocho medidas que contempla la ley.

¿De qué forma vive la victima la Mediación Penal? ¿Cómo lo vive el victimario y como lo vive el sistema penal?

La víctima lo vive con sorpresa. La primera reacción a pesar del tiempo que llevamos, en muchas ocasiones es de sorpresa. Y es sin lugar a dudas también como una cierta ambivalencia, a veces está el malestar que la victima tiene por la situación que ha vivido. Dicha ambivalencia se da, ya que por un lado siente rabia contra ese chico o chica infractor, y por otro lado siente algo de curiosidad por entender por qué “yo he sido victima de esa situación”.

¿Y el victimario cómo siente esa participación de la víctima?

El victimario lo vive también al principio con sorpresa, aunque ya va habiendo más cultura de la mediación, y los letrados que ahora también participan en el proceso de mediación, informan a sus clientes de esta posibilidad. A partir de esa situación aparece un abanico de respuestas, como por ejemplo la idea de que la mediación es una solución rápida y por tanto se puede ahorrar el juicio. Esa puede ser una lectura que, entiendo lícita y que es modificable, ya que hay un trabajo del mediador en hacerle ver que no es una vía rápida ni fácil. Será a partir de que realmente se haga consciente de lo que ha hecho y lo que implica enfrentarse a la victima, cuando la posibilidad de mediación se haga efectiva.

¿Y la sociedad como ve a la Mediación Penal?

Y por parte de la sociedad, también hay sorpresa. La sociedad yo creo que juega un papel muy importante por que de alguna forma le estás diciendo que se implique también en la solución de ese problema. Ahora bien, la sociedad está mediatizada por la prensa, está mediatizada por determinados hechos delictivos que a veces despiertan mucho revuelo, pero en definitiva estás implicando a la sociedad. Les estás devolviendo protagonismo, estás haciendo que, de alguna forma, se vierta sobre ella un programa que tiene unos componentes educativos y re socializadores muy importantes. Tanto para la victima como para el autor y por su puesto para la sociedad, para la comunidad.

¿Qué tipo de cláusulas se acuerdan entre el victimario y la víctima?

Mayoritariamente, esto a lo mejor lo puede sorprender pero es la realidad en la que más o menos nos movemos, son acuerdos de tipo verbal, compromisos verbales. A partir de que nos reconocemos mutuamente, a partir de que aclaramos, a partir de que “te responsabilizas de lo que me hiciste”, hablando desde el punto de vista de la victima, normalmente lo que se suele acordar es un pacto de civismo por decirlo de alguna forma. “Conforme nos vamos a ver, nos vamos a saludar, o no...”. En la mayoría de casos la gente decide saludarse, decide dar por resuelto el problema. Con la aclaración, con la petición de disculpas si es necesario, se produce de forma espontánea. Pero yo quiero destacar que una cosa es que se pueda pedir disculpas y el otro las pueda aceptar, a que después se pueda leer o interpretar que se arregla pidiendo perdón. El perdón es una palabra muy fácil, y desde esa perspectiva no estaríamos trabajando en esa línea, pero sí desde la perspectiva de que si el pedir perdón o aceptarlo es la consecuencia de una reflexión, de un análisis de lo que ha pasado, de que realmente uno se siente mal y tiene la necesidad de disculparse ante el otro, por ahí si puede tener valor.

¿Qué otras cláusulas se acuerdan?

Pueden haber acuerdos referentes a la reparación económica. Esto es también una situación que se da. Cuando se trata de perjudicados que son empresas, puede darse una reparación directa hacia ellos, y después en algunos casos, entre otros particulares también se da la opción de que se haga una pequeña actividad, una pequeña toma de compromiso de que el joven infractor realice algún tipo de actividad en beneficio de la comunidad.

¿El victimario qué tipo de soluciones propone?

Los adolescentes son muy creativos y suelen proponer también soluciones muy creativas. También a veces quedan a lo mejor para encontrarse en el barrio en forma puntual, y para que de alguna forma se puedan conocer en otro ámbito que no sea el ámbito del delito. Esto ha pasado.

¿Cuáles propone la víctima?

A veces hay perjudicados que ante determinadas cantidades prefieren que el dinero de la reparación ingrese en alguna organización sin animo de lucro. Eso también se ha dado. Hay muchas combinaciones, y un poco tiene que ver con la predisposición. Por que como dije también con la restitución moral, el daño también se atenúa.

¿Y quien controla el cumplimiento de las cláusulas pactadas?

Normalmente cuando se finaliza la intervención, ya se han concluido los acuerdos. En los casos en que hay una actividad, por ejemplo en beneficio de la comunidad, se va a finalizar esa mediación cuando ese acuerdo sea materializado. Esto es importante, que los acuerdos se materialicen de una forma lo mas concreta y más rápida posible, por que en el tiempo las cosas pierden fuerza por su propia inercia, por que la visión que nosotros podemos tener en el tiempo no es la misma que tienen los adolescentes. Esto, aunque nos resulte chocante a nosotros como adultos, es muy cierto desde la vivencia que tienen del tiempo los adolescentes. Hay que procurar que por un lado las actividades no se demoren mucho; a pesar de esto, a veces es inevitable que una actividad no se demore como por ejemplo cuando ésta se tiene que realizar en determinadas épocas como algunos periodos de vacaciones; en estos casos informaremos de esta demora pidiendo un aplazamiento. También hay casos en que se puede demorar porque la reparación económica se realiza fraccionada, en estos casos se establece la forma de pago en el acuerdo y damos por finalizada la mediación ya que sabemos que en caso de incumplimiento se puede pedir el cumplimiento del acuerdo sin demasiados trámites.

Una vez celebrado el acta y que concluye la Mediación Penal y dándose por cumplidas las cláusulas, ¿qué sucede con la causa penal?

Mayoritariamente se archiva. Se informa al fiscal, se hace un informe muy breve sobre cual ha sido el resultado. El fiscal solicita el archivo de la causa penal y en algunos casos, pocos, solicita que continúe el proceso judicial. Puntualmente también puede suceder que aparezcan otros elementos que le hagan considerar al Fiscal la necesidad de que además de la mediación se haga necesaria alguna otra medida de las previstas en la ley. En estos casos que son muy pocos, igualmente se puede llevar a cabo la mediación pero ésta probablemente ya no será alternativa al proceso judicial.

¿Es obligatoria la asistencia letrada durante la mediación?

En estos momentos sí. En abril del año pasado entró en vigor el reglamento que desarrolla la Ley 5/2000 y a partir de ahí, cuando citamos al menor para valorar la viabilidad de la mediación también se cita al letrado. Lo que sucede es que si el letrado no puede presentarse, ahí si que nosotros vamos a hacer la entrevista pero vamos a facilitar todos los medios para que se ponga en contacto con su letrado y le pueda asesorar. El letrado suele estar presente al inicio de la entrevista, cuando informamos de la posibilidad de la mediación, pasado este primer momento se continúa trabajando con el infractor a solas y si lo desea también puede entrar cuando se cierra la entrevista. A un nivel yo pienso que es útil para que el menor pueda estar asesorado.

¿Cómo ve en el futuro la Mediación Penal Juvenil: como una alternativa al encarcelamiento del menor o como un nuevo método de solución de conflictos o una alternativa a una medida sobre la persona del menor?

Este es un tema comentado y criticado, seguramente por que en algunos casos se plantea la mediación como alternativa a la pena de internamiento y la realidad está demostrando que no siempre en mediación se tratan esos delitos y existe una tendencia generalizada de pensar, que la mediación en este ámbito, es para delitos de poca entidad. A pesar de esto y teniendo en cuenta que la experiencia pone de manifiesto que la mediación sirve también para delitos graves, hay que destacar que hay mucho hechos que independientemente de la gravedad que se les otorga desde el punto de vista judicial, tienen consecuencias muy graves tanto para el infractor como para la víctima. Por otro lado es importante destacar que el proceso de mediación tiene elementos educativos y restaurativos así como la posibilidad de que la víctima participe en el proceso, ante eso yo me pregunto si no hay suficientes elementos como para justificar la mediación.

¿De qué forma ve a la mediación en un futuro?

La veo en avance. Lento, ciertamente pero en avance. Yo creo que todavía hay que cambiar muchos “chips” de ideas que tienen más preponderancia. La mediación debería formar parte de lo que ustedes llaman la curricula estudiantil. Tanto de los abogados que, ya supongo que lo deben tener, como de los psicólogos, como los trabajadores sociales, como todos los operadores que intervienen en la justicia y en trabajo social en cualquier ámbito. Yo creo que a partir de que se está divulgando la mediación, también se está dando a conocer otra manera de intervenir en los conflictos. A pesar de todo yo creo que aún queda mucho y que son muy importantes todas las experiencias y todos los actos que se puedan utilizar para explicar como es la mediación, cómo es el proceso, cómo funciona, qué pretende. Creo que también hay que ser serio y dar una versión y una visión de la mediación real, posibilista. He tenido la impresión de que la mediación al estar muy de moda era como que servía para todo. Tampoco se trata de eso, deberíamos ser en eso un poco más prudentes. Pero si el no desestimar el potencial que tiene. Y por ejemplo introduciendo la materia en la escuela, a mí me parece que a partir de ahí si que se genera una cultura de la mediación que es importantísima y ahora en estos momentos, de un tiempo hacia acá, he observado que por ejemplo, mucho menores ya tenían una idea de lo que era la mediación a partir de que en la escuela habían hecho cursos de mediación, les habían explicado, habían hecho experiencias entre iguales, y realmente la actitud que podía manifestar un chico que ya sabía a lo que iba, era diferente y facilitaba mucho el trabajo al mediador. Por eso yo creo que en la medida que se vaya introduciendo desde los terrenos más bajos a todo lo que sería divulgar a escribir sobre ello a implicar a la sociedad de alguna forma, ira a favor de la pacificación.



david mosquera schvartz / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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