En esa presentación se había indicado que los menores alojados en el anexo II del Registro de Evaluación y Derivación ubicado en la localidad platense de Abasto, se encontrarían "sometidos a tratamiento infrahumano”. En ese marco, el juez Bernard ordenó un relevamiento del lugar, que arrojó como resultado que los jóvenes permanecían encerrados en sus celdas las 24 horas del día y no cuentan con un lugar para desarrollar actividades físicas.
Por esos motivos, el magistrado platense hizo lugar a la acción de hábeas corpus, al entender que "la permanencia de los menores en dependencias del Registro y Ubicación sólo encuentra justificativo como medida de corto plazo, transitorio para su evaluación y consecuente derivación, y no para lugar de internación".
El juez Bernard dispuso, por último, que todos los menores sean puestos a disposición de los jueces respectivos, para que los mismos establezcan sus destinos, ya que el Anexo II del Registro de Evaluación y Derivación de Abasto carece de condiciones mínimas para tratamiento de los jóvenes allí internados.