20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Es inviable la negación de Justicia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la avocación de la causa por la que se condenó a la recurrente a reclusión perpetua por el homicidio de su cónyuge y sus dos hijos con alevosía. Según los magistrados no existió per se denegación de justicia. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Ibáñez, Sara del Pilar s/ su solicitud de avocación - privación de justicia”, consideraron que no existe razón que habilite la competencia de la Corte en razón de denegación de justicia.

La recurrente, condenada por la Cámara de Apelaciones de todos los fueros de la ciudad de Zapala a la pena de reclusión perpetua por los homicidios de su cónyuge y sus dos hijos con doble agravante –vínculo y alevosía- que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén, planteó a través de la Defensora Oficial ante la Corte Suprema un recurso por el cual se solicitó la nulidad de lo actuado por violar las garantías de la imputada y denegar el acceso a la Justicia.

Afirmó que tanto el defensor oficial –durante el juicio-, como el abogado particular habían abandonado su defensa, por lo que al no tener noticias de la causa durante el lapso de dos años enervó las vías recursivas a fin que se declare la nulidad de lo actuado por violación a sus garantías penales y por discriminación.

Explicó así que luego de denegar el recurso de casación el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquen, si bien fue notificado en el domicilio del abogado, este no le avisó, ni tampoco utilizó otras vías recursivas –como ser el recurso de queja- para que se revea la decisión.

Agregó que durante la instrucción se llevó a cabo la indagatoria que tachó de nula por desarrollarse en el momento que la imputada estaba en un estado de “shock”, que no se tomó en cuenta que había sido una mujer golpeada para atenuar la pena, siendo así víctima de la discriminación de los magistrados. Solicitó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se avoque el entender en la causa.

El Procurador General de la Nación , Eduardo Ezequiel Casal, consideró que en el caso no se presentaba más que una mera discordancia entre la valoración de la prueba efectuada por el tribunal y la recurrente.

Que tampoco se percibe que la defensa letrada –tanto del defensor oficial como del abogado particular- hayan sido deficientes y que hayan perjuicio alguno.

Afirmó también que el recurso intentado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pedido de avocación, no tiene sustento, que en su caso merece ser apreciado que tardó más de diez meses del rechazo del recurso de casación esta presentación de la imputada, y que además, no se configura los extremos necesarios para la admisión del recurso.

Los integrantes de la Corte Suprema adhirieron a lo expuesto por el Procurador General de la Nación, y rechazaron el recurso interpuesto.



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