22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

No me rompan la celda

La Cámara del Crimen complicó la situación de un hombre, que estaba detenido en la Comisaría 35, al revocar el sobreseimiento de primera instancia y ordenarle al juez que siga investigando. El imputado habría golpeado las paredes y la puerta del calabozo, causando varios destrozos y dejando la celda inutilizable. Estaba detenido en esa seccional acusado de robo y lesiones. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Alfredo Barbarosch, Gustavo Bruzzone y Jorge Luis Rimondi en los autos caratulados “Palmisano, Martín s/sobreseimiento”, provenientes del juzgado de instrucción 37, a raíz del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución de primera instancia que dispuso su sobreseimiento.

Palmisano estaba siendo investigado en orden al delito de daños -art. 183 del CP- a raíz de un evento que habría ocurrido el 22 de enero de este año, en horas de la mañana, en el interior de una celda ubicada dentro de la Seccional 35ª de la Policía Federal, circunstancia en la que Palmisano (quien se encontraba allí detenido y acusado de los delitos de robo y lesiones), comenzó a golpear la puerta y las paredes de la celda, provocando la rotura del marco y parte de la pared donde se ubicaba el pasador de cierre, todo lo cual dejó inutilizable el calabozo.

Los camaristas entendieron que era “prematura” la decisión del juez y le ordenaron que siga investigando. “Luego de examinadas las actuaciones, se advierte que asiste razón al Ministerio Público fiscal, en tanto resulta prematura la desvinculación propiciada por la juez a quo frente a los daños denunciados, desde que no se puede descartar aún que la conducta de Palmisani no anide el dolo requerido para el hecho reprochado, atendiendo al relato de Adriana Vallejos y de Daniel Alberto Estrada, como también al informe médico legal practicado al imputado y el informe pericial”, dijeron en una breve la resolución.

Y le ordenaron al juez de grado “practicar las diligencias propuestas por el recurrente, en pos de evacuar el descargo efectuado por Palmisani al tiempo de imponerlo de ese evento”,.

De esta manera, el tribunal dispuso revocar la resolución de primera instancia en cuanto dispuso el sobreseimiento de Martín Palmisano, en orden al delito de daño -art. 183 del CP-, y decretó sobre dicha cuestión, su falta de mérito, en base al artículo 309 del CPPN.

dju / dju
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