17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Mentiras verdaderas

La Cámara Civil rechazó una demanda de daños y perjuicios interpuesta por un empleado de la Confederación Médica de la República Argentina que reclamaba una indemnización por los gastos que le ocasionó una denuncia penal en su contra por la supuesta comisión del delito de administración fraudulenta. Aunque el actor, que era gerente de área, fue sobreseído en sede penal, los jueces entendieron que las autoridades de la institución no actuaron con culpa o negligencia al efectuar la imputación. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge A. Giardulli, Elsa H.G.R. de Gauna y Claudio M. Kiper, en los autos caratulados “Agundez, Victor Hugo C/C.O.M.R.A. s/Daños y Perjuicios” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

Agundez promovió una demanda de daños y perjuicios contra la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA), reclamando la suma de $80.018,50. En su escrito, relató que se desempeñó para la demandada desde noviembre de 1977 hasta el 28 de enero de 1997, día en que debió extinguir –involuntariamente- la relación laboral. Al momento de renunciar, el actor se desempeñaba como Gerente Administrativo y Financiero, cargo que realizaba desde 1992.

Agundez relató en su demanda que el conflicto se inició en septiembre de 1998, cuando el Secretario adjunto, Miguel Horacio Matta, lo denunció ante la Justicia Penal por administración fraudulenta, “debido a que no fue posible obtener en la institución las facturas que se hubieran emitido con relación a los compromisos que debieran ser saldados con el libramiento de tres cheques de la cuenta corriente de la COMRA”.

Dicho proceso se extendió por más de tres años, en cuyo transcurso Agundez fue imputado, procesado y embargado como responsable del delito de administración fraudulenta, pero terminó con un sobreseimiento a su favor.

En sede civil, el actor indicó que esa negligencia le produjo serios problemas de salud y que la temeridad o ligereza culpable, y calumniosa en la denuncia que lo involucró, conlleva una indemnización necesaria para pagar los gastos en que debió incurrir por la defensa penal y los gastos médicos, medicamentos y radiografías descriptos.

La demanda explicó que al realizar la denuncia penal no se querelló o denunció a persona física alguna, como autora o presunta autora del delito, que el actor es mencionado una sola vez en ese escrito, y que el actuar de las entonces autoridades de COMRA obedeció a cumplir con los deberes que le eran propios en resguardo de los intereses de la entidad que representaban.

Respecto a la demanda civil, el juez de primera instancia entendió que no se configuró calumnia ni delito penal alguno y tampoco halló elementos de juicio con suficiente entidad que autoricen a atribuir falta de diligencia por parte de la demandada. A su entender, existieron en el caso algunos precedentes que justificaron moralmente la denuncia en sede penal, “ya que no puede requerirse al denunciante una exhaustiva investigación o una diligencia mayor que la que normalmente y según las circunstancias del caso correspondía a una situación semejante”.

Tras recordar cuáles son los requisitos necesarios para cometer una calumnia, el tribunal resaltó que “la absolución o el sobreseimiento definitivo del acusado no conforman por sí, la culpa, negligencia o imprudencia del acusador, porque para llegar a esta conclusión hay que analizar y valorar debidamente todas las circunstancias que rodean el hecho”.

“La absolución dispuesta en el fuero instructor no conlleva -en la especie- responsabilidad alguna de parte de la empresa demandada. Existieron algunos antecedentes que justificaron moralmente la denuncia, tal como quedó demostrado en el trámite de la causa penal; independientemente de que no mediara sentencia condenatoria en contra del reclamante”, agregó el juez preopinante.

De esta manera, el tribunal entendió justificada la denuncia penal y destacó que quien la presentó “se limitó a exponer los hechos y sus alcances, sin que de su denuncia se pueda advertir imputación alguna al actor”.



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