“Se confeccionarán dos padrones electorales, uno para los abogados inscriptos en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal y otro para los inscriptos en la matrícula federal correspondiente al interior del país, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 22.192 y 23.187 y en la acordada de la CSJN 37 del año 1987 y que no se encuentren suspendidos, inhabilitados o excluidos, con excepción de los miembros del Consejo de la Magistratura”, dice ahora el reformado artículo 2 del reglamento para la elección de abogados y que antes establecía un padrón único en todo el país.
La modificación no se hizo sin pocisiones encontradas entre las distintas entidades de abogados. Mientras que la Federación Argentina de Colegios de Abogados, con fuerte representación en el interior del país, se inclinaba por un padrón único, la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA) quería un padrón desdoblado. La AABA también hizo llegar al Consejo una propuesta para ponerle límites a la publicidad durante la campaña electoral, pero no fue tratada por el cuerpo en el plenario de este jueves.
Por su parte los jueces tendrán un único padrón en todo el país. La discución en el reglamento de elección de los magistrados se centró en si los secretarios debían formar parte del padrón electoral, postura que defendió el camarista civil Claudio Kiper. Pero la mayoría del pleno entendió que el reglamento debía dejarse como está; esto es que voten los jueces titulares y subrogantes.
La convocatoria a elecciones será para integrar el nuevo Consejo, reformado por la Ley 26.080 que redujo de 20 a 13 los miembros del cuerpo. Actualmente los abogados y los jueces tienen 4 representantes pero en noviembre, cuando entre en vigencia la reforma, tres dos y tres respectivamente.
De los dos abogados, uno deberá tener domilicio real en cualquier punto del interior del país. Mientras que por los jueces deberá haber una representación igualitaria entre magistrados de cámara y de primera instancia, además de la presencia de jueces con competencia federal del interior.
Además de estos estamentos, la ley aprobada por el Congreso en febrero, también disminuyó a la mitad la representación de los académicos (de 2 a 1) y eliminó la representación legislativa de las segundas minorías (un diputado y un senador). Los únicos que mantienen la misma representanción actual en cantidad son: el representante del Poder Ejecutivo y los tres senadores y diputados (dos por la mayoría, el Frente para la Victoria, y uno por la primera minoría, el radicalismo).
La reforma fue criticada por todo el arco político opositor, colegios de abogados y asociaciones civiles. Consideran que la norma es inconstitucional porque viola el artículo 114 de la Constitución Nacional que establece que debe existir equilibrio entre los estamentos que integran el Consejo. Además criticaron que el oficilismo tendrá cinco miembros sobre 13, lo que les permitirá incidir de forma directa en la elección y remoción de los jueces. En la Justicia se están tramitando amparos que piden la inconstitucionalidad de la ley.