La actora inició acciones judiciales con el objeto de lograr el cobro de la suma de dinero pactada con la aseguradora en caso de sustracción del automóvil. Indicó que a las pocas horas le dio aviso a la aseguradora, y que ésta se negó a pagar.
De la denuncia policial se desprende, que su hijo descendió del rodado en una localidad del Gran Buenos Aires, en frente de su casa y de noche, dejando las llaves puestas y el motor en marcha.
Aseguró en su declaración policial que “no se alejó del rodado con intenciones de ingresar en la vivienda y dejarlo en la calle en marcha lejos del alcance de su vista y cuidado, que únicamente se alejó dos o tres metros esperando que saliera su madre quien le iba a alcanzar la billetera”.
Reclamó así el valor de plaza del vehículo sustraído, la privación de uso del vehículo, y el mayor valor que hubiera adquirido como consecuencia de la pesificación.
Contestó la demanda la aseguradora, explicando que tal como sucedieron los hechos se presenta un caso de “culpa grave” de parte del asegurado, eximiéndose del pago del seguro.
El magistrado de grado hizo lugar al reclamo de la actora de manera parcial, condenando a la aseguradora a abonar la suma de $20.000 ($15.000 el valor del vehículo, $5.000 la privación de uso). No le reconoció al actor el mayor valor por pesificación.
Tanto actor como demandado interpusieron recurso de apelación. El primero se agravió del monto de la privación de uso al considerarla escasa. Afirmó que debió moverse en taxi y remise produciéndole un perjuicio mayor al considerado por el magistrado.
Por su parte la aseguradora volvió afirmar que no correspondía el pago del monto asegurado por la culpa grave del actor. Consideró además excesiva la suma de dinero otorgada en carácter de privación de uso.
La Cámara repitió lo expuesto por el a quo, explicando que ”el simple descuido o mera negligencia del asegurado no constituyen un supuesto de culpa grave, susceptible de eximir a la compañía aseguradora de cumplir con las obligaciones a su cargo.”
Agregó que el vehículo permaneció en su esfera de custodia, ya que se alejó de manera circunstancial pocos metros, no configurando así de ninguna forma una suerte de abandono.
Respecto del mayor valor que hubiera conseguido antes de la pesificación, aclaró el Tribunal que en ”la cláusula 13 del contrato de seguro suscripto por las partes, establece que sólo se indemnizará el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca.”
De esta forma, no puede reclamarle un valor surgido de un acontecimiento como la pesificación.
Tampoco modificó la Cámara lo decidido respecto del monto de la privación de uso. Entendió que el actor no probó la magnitud de los gastos que alegó que sufrió, por lo que propició la confirmación de lo ordenado por el a quo.
Por ello, el tribunal confirmó in totum lo decidido por el magistrado anterior.