02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Aclaración o retractación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una aclaratoria de Cámara, ya que ésta, en vez de poner en claro conceptos de la decisión anterior, modificó su parecer. El Máximo Tribunal afirmó que lo resuelto en una aclaratoria no puede apartarse de lo resuelto originalmente. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Parodi Combustibles S.A. c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima s/incumplimiento de contrato”, consideraron que la modificación de los aspectos fundamentales de la sentencia son ajenos al objeto del recurso de aclaratoria.

Por su parte, Carmen M. Argibay, consideró al recurso extraordinario impetrado como inadmisible.

La recurrente dedujo recurso extraordinario contra lo resuelto en una aclaratoria que se apartaba de la sentencia que pretendía aclarar, al tomar en cuenta prueba que desechó expresamente en la prueba principal, modificando así la resolución del litigio.

Por mayoría de los miembros de la Corte el recurso fue declarado admisible. Observaron que en el decisorio principal, se había reprochado a la actora determinadas falencias probatorias –como ser la no entrega de los libros contables, la presentación de recibos apócrifos, etc- no pudieron generar convicción al juzgador que había abonado a Y.P.F. que las facturas se hallaban abonadas.

En cambio, la decisión que proponía ser aclaratoria de la primera exponía las razones por las cuales las omisiones probatorias de la actora debían ser relativizadas, y tomando en cuenta prueba que fue descartada totalmente en el fallo primigenio –producto de un determinado razonamiento en la resolución de la litis-, modificó su fallo, considerando abonadas determinadas facturas.

Entendió el Tribunal, que la modificación propiciada por el a quo se extralimitaban del objeto del recurso que pretendían resolver, ya que no resulta una nueva oportunidad para fallar, sino aclarar los puntos del razonamiento anterior que resultaron dudosos para alguna de las partes.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó lo resuelto por la Cámara, dejando sin efecto la decisión aclaratoria.



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