22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Latín de competencia civil

Los padres de un alumno de un colegio porteño promovieron una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del régimen de promoción de la escuela, que incluye al latín como materia obligatoria. Varios juzgados no aceptaron el expediente, por lo que tuvo que intervenir la Corte Suprema para asignar la competencia de la causa al fuero civil. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Uriburu de Ureta Sáenz Peña, Sara Elena c/G.C.B.A. y otros s/amparo”, consideraron que debido a la naturaleza de la pretensión del actor, y a que la contienda no involucra de una manera principal ni al Poder Ejecutivo Nacional ni a la Ciudad de Buenos Aires, corresponde al fuero Civil entender en el expediente.

Los actores iniciaron acciones judiciales contra el Poder Ejecutivo Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Colegio Santo Tomás de Aquino de la Pontificia Universidad Católica Argentina, con el objeto que se declaren inaplicables las normas que obligan a su hijo a aprender el idioma latín, ya que dicha materia se aparta de la currícula general del Plan Básico del Bachillerato y del Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción vigentes en la educación media.

Los padres del menor solicitaron a la Justicia una medida cautelar que le permita a su hijo continuar con sus estudios en el tercer año del secundario en otro establecimiento educativo en donde el latín no integre la currícula. El menor había cursado segundo año en el 2005 quedándole previas 4 materias, entre ellas dos niveles de latín.Los autos fueron iniciados ante la justicia Contencioso Administrativo Federal, cuyo titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 se declaró incompetente remitiendo los autos a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, por considerar que no es el Poder Ejecutivo Nacional el principal demandado en autos.

El juzgado Nº 11 del citado fuero, también se declaró incompetente, ya que entendió que no es la Ciudad de Buenos Aires la parte sustancial en la causa, porque la contienda es eminentemente entre particulares. Así remitió los autos a la Justicia Nacional en lo civil.

El titular del Juzgado Civil Nº 28 no aceptó el expediente, por lo que lo devolvió al tribunal de origen, el cual elevó las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin que defina la competencia.

Los ministros del Alto Tribunal, siguiendo el dictamen del Procurador General Subrogante, Ricardo O. Bausset, consideró que habiendo quedado trabada la litis respecto de los particulares, y quedando firme y consentido que el objeto principal de la pretensión no son ni el Poder Ejecutivo Nacional ni la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenaron que los autos sean remitidos a la Justicia en lo civil.



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