La autora del proyecto es Nora Raquel Ginzburg –PRO-, cuyo objetivo es introducir nuevos requisitos a los artículos 319 y 506 del Código Procesal Penal de la Nación.
Modificación del artículo 319 C.P.P.N. Agrega un segundo párrafo que reza: ”También podrá denegarse el beneficio cuando la gravedad y/o repercusión social del hecho, o la probabilidad fundada de reiteración en base a la naturaleza del delito, así lo aconsejaren.”
Este nuevo párrafo introduce dos nuevas causales a las ya existentes “peligro de fuga” y “entorpecimiento de las investigaciones”, como ser “la clase de delito” y la “repercusión social”. Ambos son, a diferencia de los dos anteriores, de carácter sociológico.
Tanto el peligro de fuga como el entorpecimiento de las investigaciones, han sido creados a raíz de la necesidad procesal de realizar el juicio –que inevitablemente debe ser en presencia del acusado-, y que la investigación no se encuentre viciada –búsqueda de la verdad histórica de los hechos-.
Muy diferente es el punto de partida elegido para la nueva incorporación, ya que ambos apuntan a la moral social reinante en el momento de otorgarse la medida. Este elemento sociológico que, según la autora del proyecto, ha sido considerada razonable en el ámbito internacional de los derechos humanos, tiene por principal objeto reestablecer la confianza en la norma que se ha perdido con la comisión de un hecho de gran repercusión –prevención general positiva-.
Su estandarte en el Caso “Cromagnón” y en el “Doble Crimen de la Dársena” tiene como principal ventaja, dar por el suelo con las clásicas críticas al sistema judicial que sostienen que “un delincuente entra por una puerta y sale por la otra”, entre muchas otras; y como principal desventaja la posibilidad de que los medios de comunicación puedan crear motivos para que determinadas personas pierdan su libertad ambulatoria, al darle la notoriedad necesaria para que se cumpla con la norma.
Modificación del artículo 506 C.P.P.N. Disocia el tercer inciso de dicho artículo, considerando obligatorio la exigencia por parte del juez de un informe psiquiátrico, psicológico y médico respecto del prisionizado para fundar un auto de otorgamiento de libertad condicional.
Su punto esencial, reside en la seguridad en la predicción de comportamientos contrarios a las normas producto de patologías científicamente comprobables como es el caso de los “psicópatas” que es sabido a través de las estadísticas que gran parte de los delincuentes seriales presentan dicha cualidad.
De esta forma, sin temor a equivocarse, la Diputada Nacional considera a la ciencia forense capaz de predecir comportamientos ulteriores de los sujetos, no siendo conveniente dejar en libertad a los que, posiblemente, presenten signos característicos de peligrosidad.
Prevenida de cualquier crítica por parte del garantismo penal, la autora del proyecto aseguró en sus fundamentos, que hay que dejar de lado las concepciones filosóficas – a las cuales no les quita legitimidad-, debiendo estarse con lo que sucede en la realidad –visión realista del derecho-.
Vale decir, que este pensamiento también es filosófico, porque las pautas del garantismo penal –enarboladas en máximas filosóficas- también son parte de la realidad, con la diferencia que uno cree en la efectividad de las ciencias, mientras que el otro evita cualquier tipo de violación de los derechos del individuo por parte del Estado.
Desde el Crimen de Belgrano, y luego de sospecharse que el autor participó anteriormente en otros hechos de sangre, sumado al doble crimen de colegiales en manos de un reincidente con libertad condicional, se encuentra nuevamente en discusión la facultad de liberación del magistrado durante la tramitación del proceso.
Cabe agregar que esta discusión sólo tiene razón de ser a partir de otro problema fundamental: la duración excesiva de los juicios. Si el procedimiento total –instrucción y juicio- tuvieran una escasa duración, la excarcelación y la exención de prisión no sería discutido en estos términos.
Sobre la libertad condicional y la reincidencia, continuamos con el mismo planteo y problemática respecto a la capacidad de resocialización o la efectiva desocialización de la prisión, y el qué hacer con aquellos que delinquen.