El actor había iniciado las actuaciones en representación de sus cinco hijos menores de edad, a fin de que la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes aporten los alimentos necesarios para la subsistencia de ellos, ya que presentan cuadros de desnutrición.
Afirmó el actor que su único ingreso es un plan social otorgado por el Estado, y se alimentaban en tres comedores comunitarios, que actualmente se encuentran cerrados.
El primer magistrado interviniente se declaró incompetente y consideró que debía tramitar las actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por las características de la parte demandada.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, merituando la urgencia de la solicitud, otorgó la medida cautelar, debiendo los demandados proveer los alimentos necesarios para la nutrición básica de los cinco menores, y la realización de controles médicos respecto de su cuadro de desnutrición.
Para decidir la procedencia de la medida cautelar solicitada, se remitieron a lo decidido en autos "Rodríguez, Karina Verónica c/Estado Nacional y otros s/acción de amparo" y E.348.XLI. "Esquivel, Roberto y otro c/Buenos Aires, Provincia de y otros s/amparo", del 7 de marzo del corriente año.
Igualmente, rechazaron la competencia, por lo que luego de declararse incompetente, giró nuevamente los autos.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la Pronvincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Quilmes entregar los alimentos necesarios para una nutrición básica, y realizar los controles médicos a fin de revertir el estado actual de los menores.