El hecho que se juzga ocurrió el 8 de marzo de 2003 donde perdió la vida el hijo de la actora, Arnaldo Roa de 18 años, luego de ser pisado por las ruedas duales traseras derechas de un semirremolque que era traccionado por un camión Scania; ambos propiedad de la demandada Yacimientos Petroliferos Fiscales.
"Yerra la citada en garantía su enfoque al sostener que tenía la actora la carga de probar la responsabilidad de su asegurado. La sentencia de la instancia anterior contiene una correcta aplicación del principio de la responsabilidad objetiva que deriva del riesgo propio de la cosa que se emplea en la circulación automotriz (art. 1.113, segundo párrafo, “in fine” del Código Civil); en este orden de ideas es menester señalar que quien pretende la indemnización debe alegar y probar el contacto con la cosa que produce el perjuicio -cuestión que no se ha controvertido en autos-, en tanto el demandado sólo puede quedar exento de responsabilidad en la medida que alegue y pruebe alguna de las eximentes previstas: la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no deba responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal", señalaron inicialmente los jueces.
Si bien la causa penal fue archivada, la alzada entendió que "dicho proceder no obsta a la promoción del juicio por daños y perjuicios ni, en consecuencia, tampoco impide al juez civil determinar la existencia o no de una causa generadora de responsabilidad".
Así, los jueces explicaron que al momento del hecho la víctima se encontraba con "una importante concentración de alcohol etílico de 2,09 gramos/litro que indica que la intoxicación no es de grado leve sino que supera el primer grado de alcoholemia y se evidencia en incoordinación motora". Roa ingresó a una estación de servicio de la zona de Quilmes escapando de una agresión cuando "embistió el lateral derecho de la cisterna, perdió el equilibrio -circunstancia evidentemente agravada por la elevada concentración de alcohol en su sangre ya mencionada- y su cuerpo cayó bajo el semirremolque y, como el convoy se hallaba en movimiento a 45 km./h las ruedas traseras aplastaron su zona abdominal", explicó la alzada.
"Sabido es que no puede considerarse absoluta la presunción de culpa del peatón ebrio, pero por todo lo dicho, resulta innegable que la eximente alegada se encuentra probada ya que el accionar de Arnaldo José Roa ha sido un factor necesario e indispensable, en la producción del daño que adquiere un perfil muy acentuado debido a la intoxicación referida", entendieron los jueces.
En relación a la responsabilidad del chofer (Alfredo Soukiassian), los jueces entendieron que si bien el peatón apareció fuera del campo visual del conductor "no lo es menos que este frenó cuando escuchó los gritos que le indicaron que había pisado a alguien, como consecuencia de esta maniobra quedó en la calzada la huella de frenado mencionada que permitió que el camión no pasara por encima del cuerpo".
"Todas estas circunstancias, apreciadas conforme las reglas que establece el art. 386 del Código Procesal permiten suponer que -contrariamente a lo que se expone en las quejas, en el sentido que cualquiera hubiera sido la velocidad del camión el lamentable suceso se hubiera producido igualmente-, si la marcha del enorme vehículo hubiera sido la adecuada a las circunstancias, la detención se hubiera logrado en un menor recorrido y -posiblemente- antes de que las ruedas traseras alcanzaran el cuerpo de la víctima. Por todo lo expuesto y por las razones expresadas en el pronunciamiento recurrido, corresponde confirmar el porcentaje de responsabilidad atribuido", concluyeron los jueces.