22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Tasas Municipales, tráfico interjurisdiccional de mercaderías y medidas cautelares en acciones declarativas en un reciente fallo de la justicia federal.

 
A través de un fallo dictado el 15 de mayo próximo pasado, la Sala III de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en autos "Aguas Danone de Argentina S.A. y otros c/ Municipalidad de Quilmes s/ Acción declarativa de certeza - Medida cautelar", ha brindado un aporte a las importantes cuestiones aludidas en el título del presente comentario.

En el marco de una acción declarativa de certeza promovida por distintas empresas productoras o importadoras de artículos destinados al consumo humano, muchos de ellos integrantes de lo que habitualmente se denomina canasta familiar, dicho Tribunal de Alzada -revocando el criterio seguido por el Juzgado de Primera Instancia- admitió la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada por los actores para que la Municipalidad de Quilmes se abstenga de impulsar actos dirigidos a lograr el cobro de la ´Tasa por Servicios de Inspección Veterinaria y Control Bromatológico´ prevista en los arts. 72 a 93 y concordantes de la Ordenanza Fiscal n° 10045/04".

En dicho pronunciamiento, los señores magistrados Dres. Antonio Pacilio, Carlos Alberto Vallefin y Carlos Alberto Nogueira brindaron una versión impecable de lo que ya puede denominarse pacífica jurisprudencia en la materia vinculada a las potestades tributarias municipales para gravar el tránsito y distribución de mercaderías reguladas por el Código Alimentario Nacional.

Tras destacarse en dicho fallo que la procedencia de medidas cautelares contra actos administrativos sólo debe admitirse en supuestos en los cuales con fuerte verosimilitud se acredita, prima facie, la ilegalidad del accionar de la Administración, sin que ello implique requerir del justiciable la demostración de extremos que sólo pueden corroborarse en oportunidad de llegarse al dictado de la sentencia definitiva, el Tribunal actuante -con apoyo en jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia- señaló que el ejercicio por las provincias del poder de policía en materia de control de alimentos sólo puede considerarse incompatible con las ejercidas por las autoridades nacionales cuando, entre ambas, medie una repugnancia efectiva, de modo que el conflicto devenga inconciliable (Fallos 322:2780, cit.), considerando la Excma. Cámara que el caso analizado constituía uno de estos últimos supuestos, para concluir que "en el examen propio de esta etapa cautelar, se considera que la tasa impugnada afecta de manera inconciliable las facultades nacionales referidas al ejercicio del poder de policía en materia de comercialización de alimentos".

Sentado lo anterior, la Excma. Cámara agrega que "surge del propio texto de la ordenanza impugnada que el hecho imponible -en el caso de la actividad de las sociedades actoras- es la introducción al Partido con destino al consumo, elaboración, industrialización, almacenaje, etc. de las sustancias alimenticias (art. 72 inc. 2 de la Parte Especial), como también que se prevé una "reinspección" de los productos "amparados por certificados oficiales de otras jurisdicciones" (conforme el art. 30 de la Parte Tributaria)", descalificando que tales situaciones fácticas pueden recogerse, por parte de la autoridad municipal, como hechos imponibles de la tasa municipal en cuestión.Agrega el Tribunal platense que, en definitiva, la prestación brindada por el Municipio no es más que un "control del control" lo que constituye una conculcación de la libre circulación de bienes y del principio de supremacía consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional.

Enfocando la cuestión desde la óptica de las atribuciones del Estado Nacional encuentran los doctores PACILIO, VALLEFIN y NOGUEIRA una renovada apreciación sobre el particular, al señalar que la postura adoptada por el Municipio en definitiva implica que los controles efectuados y certificaciones otorgadas por los organismos designados por el Estado Nacional no resultan suficientemente aptos como para constatar la calidad e inocuidad de los productos, lo que en absoluto puede sostenerse teniendo en cuenta la importancia, cantidad y jerarquía (institucional y normativa) de los controles establecidos por la legislación sancionada por el H. Congreso de la Nación.Abundando sobre tan sólidos fundamentos, el Tribunal de Alzada también se ocupó de analizar los procedimientos seguidos por la Comuna de Quilmes, señalando que "del procedimiento previsto por la Ordenanza no surge que el municipio efectúe un real control veterinario o bromatológico -no se regula nada al respecto, más allá del nombre asignado a la tasa- sino tan solo un control de cantidad de mercadería ingresada a la jurisdicción. Lo cierto es que en el sistema organizado por el Código Alimentario y el decreto 815/99, el SENASA y la ANMAT otorgan las autorizaciones y realizan los controles necesarios sin la intervención de las autoridades municipales, que en todo caso se encuentran facultadas para la realización de controles en las bocas de expendio, pero no de la manera regulada en la ordenanza en crisis, al ingresar al municipio".

Concluye su sentencia el Tribunal de Alzada sosteniendo que "el proceder de la Municipalidad de Quilmes con sustento en la ordenanza impugnada, enerva las facultades de organismos federales creados con la finalidad específica de ejercer el poder de policía en materia de alimentos y somete a quienes los comercializan al cumplimiento de requisitos prima facie incompatibles con el principio de jerarquía constitucional (art. 31 de la Const. Nac.), atentando contra las garantías constitucionales que protegen la libre circulación de los efectos, el comercio y el trabajo lícitos, creando de ese modo una especie de valla aduanera interior".

Nuevamente cabe celebrar que conozcan la luz pronunciamientos judiciales que, despojándose de ciertos principios generales con vocación a constituirse en máximas infalibles en muchos casos se erigen como obstáculos a la efectiva realización de la Justicia en el caso.

Sin desonocerse el ámbito de actuación que, habitualmente restringido, se le atribuye a las medidas cautelares contra actos administrativos de naturaleza tributaria, la Excma. Cámara Federal de Apelaciones ha encontrado, a través de un examen muy profundo de las constancias obrantes en la etapa inicial del proceso en cuestión, una solución que -sin perjuicio de la determinación que habrá de adoptarse al dictarse la sentencia definitiva- permitirá, durante el transcurso de la acción declarativa de certeza, preservar la igualdad entre las partes y evitar la consumación de perjuicios irreparables no sólo a las empreasas productoras y distribuidoras de alimentos, sino a los consumidores de los mismos que, de lo contrario, se hallarían potencialmente alcanzados por el incremento de los precios de expendio de tales artículos de consumo masivo para la comunidad.

Algo que, en los actuales tiempos de nuestra Justicia, no es poco.



dr. alberto piotti / dju
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