20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Borrón y cuenta nueva

La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento y procesó a un hombre que alteró una letra de la patente del auto que alquilaba. La maniobra fue detectada en un control policial. La defensa del imputado argumentó que no hubo una alteración voluntaria y que el cambio fue por una mancha de combustible. Los jueces no le creyeron y entendieron que la maniobra “estaba destinada a eludir los controles vehiculares”. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Porporato Rubén Horacio s/adulteración o sustitución de numeración”, provenientes del Juzgado de Instrucción Nº 5, a raíz del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución que sobreseyó a Rubén Horacio Porporato.

El imputado está acusado de haber alterado, con pintura negra o un elemento similar, la letra “Q” de la patente del vehículo de alquiler que conducía -Peugeot 504, dominio AXQ-784-, haciéndola parecer una “O”, circunstancia que fuera verificada por el control policial de vehículos y personas, ubicado en la avenida Honorio Pueyrredón 1145 de esta ciudad.

Los jueces Carlos Alberto González y Alberto Seijas entendieron que no correspondía homologar la resolución. “Carece de relevancia la modalidad utilizada para adulterar la chapa patente, pues es evidente que el enmascaramiento constatado por el personal policial estaba destinado a eludir los controles vehiculares y, a simple vista resultaba apto para el fin buscado”, sostuvieron en el fallo.

No obstante, la defensa del imputado intentó imponer la hipótesis de que no existió una alteración voluntaria, sino una mancha producida por combustible. Los jueces entendieron que no estaba probado el medio por el cual se adulteró la patente y que era necesario ahondar en la investigación llevando a cabo las medidas de prueba pendientes.

En tanto, el juez Mariano González Palazzo, que votó en forma disidente, recordó que el inc. 3 del art. 289 del C.P., al enumerar entre los requisitos de viabilidad "la alteración de la numeración", hace lucir ab initio como típica la conducta del sujeto activo, y que la salvaguarda de la fe pública, bien jurídico protegido por la norma, “está vinculada con el requisito de la registración como forma de transmisión de la propiedad automotor”. “Es por ello –agregó- que la maniobra del imputado de alterar sólo la chapa patente trasera del vehículo, poco tiene que ver con la finalidad de la norma”.



dju / dju
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