La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por un grupo de ex empleados de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) para que puedan acceder a participar en el Programa de Propiedad Participada (PPP), que le permite a los trabajadores tomar acciones de las empresas privatizadas.
La magistrada de grado reconoció el derecho de los ex empleados excluidos de participar en los PPP. Sin embargo, señaló que cuatro trabajadores no podían acogerse ya que no habían ingresado a YPF antes del 1/1/91, tal como fijó la Corte Suprema de Justicia en el fallo "Antonucci".
Los cuatro trabajadores excluidos de la decisión judicial, apelaron la medida y reconocieron que ingresaron a la empresa con posterioridad a enero de 1991 pero antes del 7 de julio de 1993 y "que se encuentran amparados por el art. 2 de la Ley 25.471 pues fueron oportunamente incorporados al PPP para luego ser eliminados mediante la Resolución 72/95. Argumentan que el Estado Nacional, al contestar demanda, reconoció que Y.P.F. fue privatizada el 7/7/93, fecha en que se depositaron en el Banco Nación los dividendos de las acciones clase “C” imputados a su pago", narraron los camaristas la explicación de los actores.
La alzada, luego de explicar el marco regulatorio de las privatizaciones, señaló que la venta de YPF se efectuó el 1º de enero de 1991 y que el Estado Nacional era el titular de las acciones y que YPF ofertó "en mercados abiertos de valores a partir del 7 de julio de 1993".
"La instrumentación del programa de propiedad participada generó múltiples conflictos, teniendo en cuenta la confusión provocada por la diversidad de normas reglamentarias de distintas jerarquías que se fueron dictando, algunas abarcativas de todos los programas, otras referidas específicamente a la situación de los empleados de YPF señalaron los camaristas-. Dicha situación se vio agravada por la falta de publicidad de alguna de las resoluciones y por determinadas contradicciones que hicieron necesario el dictado de diversas normas aclaratorias y/o saneatorias".
A esto se suma un fallo de la Corte “Antonucci Roberto c/YPF s/proceso de conocimiento” del 20 de noviembre de 2001 en el cual enetendió que el personal de la empresa hasta enero de 1991 tenía derecho de participar en los PPP. Hubo un voto en disidencia que consideró que la fecha de ingreso al programa era el 7 de julio de 1993.
Luego del fallo del máximo tribunal, el Poder Legislativo sancionó la Ley 25.471 de Programa de Propiedad Participada de los ex agentes de Yacimientos Petroliferos Fiscales "que terminó por fijar el criterio legal que habría de regir la cuestión: quienes tenían derecho a participar en el programa eran todos los trabajadores que se desempeñaban en relación de dependencia con YPF S.A. al 1° de enero de 1991, y que hubiesen comenzado sus relaciones laborales con anterioridad esa fecha", dijeron los camaristas.
En relación a la situación de los actores, la alzada entendió que correspodne rechazar la demanda. "Los coactores Sawinski, Soturza, Blasón, Rulli y Díaz admiten que ingresaron a trabajar en la firma después del 1° de enero de 1991, por lo que encuadran en el supuesto c) mentado supra y, por lo tanto, no están comprendidos en el concepto “personal de la empresa a privatizar” y no les corresponde participar en el programa de propiedad participada. Esta conclusión es independiente de la fecha en que efectivamente se habría concretado la privatización de la empresa, si con la transformación del tipo societario o con la oferta pública de sus acciones, cuestión que ha perdido interés ante la clara expresión de la voluntad política del legislador, plasmada en la Ley 25.471".
Los jueces calificaron como "claro" el fallo de la Corte en cuanto establece que "quienes tenían derecho a participar del PPP eran los empleados dependientes al 1° de enero de 1991, que hubieren comenzado la relación laboral antes de esa fecha". Así tampoco se puede pretender, explicaron los camaristas, encuadrar a los empleados como "ex agentes de YPF Sociedad del Estado, carácter que los recurrentes jamás pudieron revestir, pues –de acuerdo a sus propios dichos– ingresaron a la empresa luego de su transformación en sociedad anónima mediante Decreto 2778/90, lo cual, como se apuntara en el considerando IV, ocurrió el 1° de enero de 1991".
"Además, de acuerdo a la ley de Reforma del Estado y a sus normas reglamentarias –y lo explicado supra–, la sola adhesión al programa no implicaba que eran dueños de las acciones que les correspondían en función de sus particulares circunstancias, sino que previamente debían abonar su precio con los dividendos que distribuía periódicamente la empresa y, en la medida que iban integrándolo, se levantaba la prenda a favor del Estado", sostuvieron los jueces y confirmaron la sentencia de primera instancia.