04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Se presume inocente

La Cámara de Casación Penal revocó el sobreseimiento que beneficiaba a “Pipo” Chipolatti en una causa en la que se lo investigaba por la supuesta comisión del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Según la mayoría del tribunal, la actitud sospechosa del encartado minutos antes de ser detenido justificó la requisa de sus pertenencias. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Liliana Catucci y Alfredo Bisordi, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, en los autos caratulados “Cipolatti, Hugo s/recurso de casación”, entendieron que la actitud sospechosa del encartado anterior a su abordaje por los policías justificó la revisación de sus pertenencias que culminó con el hallazgo de estupefacientes.

Por su parte, Raúl Madueño expuso su disidencia, afirmando que las razones por las cuales se procede a su detención, deben subsistir al momento de ejecutar dicha detención.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal había declarado la nulidad del procedimiento policial por el que se le encontró a “Pipo” Chipolatti una determinada cantidad de estupefacientes presumiblemente para consumo personal, por lo que decretaron su sobreseimiento.

Según dichos magistrados, las razones por las cuales dos oficiales de policía habían detenido el vehículo por el que transitaban en su tarea de prevensión no habían subsistido al momento de interrogar a Chipolatti y revisar sus pertenencias.

La Fiscal General Adjunta de la Cámara interpuso recurso de casación contra la citada decisión, afirmando que los magistrados habían incurrido en arbitrariedad, y que también habían realizado una inadecuada e incorrecta aplicación de la legislación vigente, contrariando las facultades de los agentes de policía establecidos en los artículos 184 y 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación, como así también el instituto de la sospecha del inciso 3º del artículo 284 del mismo plexo normativo.

Según habían relatado los policías, pudieron ver a tres individuos de sexo masculino que conversaban a pocos metros de la puerta principal de un restaurante a altas horas de la noche. Habían percibido a los individuos “dubitativos”, por lo que procedieron a estacionar su vehículo –el que no estaba identificado como policial-.

Al aproximarse al lugar, dos de los sospechosos ya se había ido, y uno de ellos había ingresado al establecimiento, por lo que los agentes entraron al restaurante.

Notaron que el sospechoso era “Pipo” Chipolatti y que se encontraba tomando un café y una grappa en una de las mesas cercanas a la barra. Los agentes realizaron preguntas que el conocido artista habría eludido, por lo que procedieron a la revisación de sus pertenencias, encontrando la sustancia estupefaciente, luego de lo cual detuvieron a Chipolatti.

Según la mayoría de los miembros de la Cámara de Casación Penal, los agentes se habían desempeñado correctamente, ya que había sido motivada la inspección a raíz de la charla que el encartado había tenido con un grupo de personas que, según la sapienza de los policías, podían ser sospechosos de la comisión de algún ilícito.

La sospecha que motivó la revisación de las pertenencias del imputado se había confirmado con la presencia del material estupefaciente que dio inicio a las actuaciones.

El magistrado Madueño no compartió lo razonado por sus compañeros, y afirmó que luego que los sospechosos se habían retirado y los policías ingresado al local, Chipolatti ya no era alcanzado por la actitud sospechosa que se encontraba en inmediaciones de la puerta. Por el contrario, se encontraba pacíficamente tomando una bebida en una mesa como un cliente más, sin dar lugar a actitud sospechosa alguna.

Por las razones expuestas la mayoría del tribunal decidió revocar la sentencia recurrida, remitiendo las actuaciones por ante quién corresponda a fin de continuar con el procedimiento.



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