Lo resolvió la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Alberto Seijas y Carlos Alberto González, en autos caratulados “PRS s/abuso deshonesto” a raíz del recurso interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de Instrucción que lo procesó por considerarlo,
prima facie, autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal (artículos 45, 119, tercer párrafo, del CP y 306 CPPN).
La denunciante, que estaba embarazada de siete meses y había sido internada en el Sanatorio de la Trinidad Mitre por fuertes dolores a causa de las contracciones, sostuvo que el enfermero ingresó a su habitación y le administró –a través del suero- un medicamento luego de lo cual se quedó dormida. Pocas horas después, se despertó por “la fuerte presión que sentía en la nuca”, advirtiendo que su cabeza “era dirigida por la mano de alguien con un vaivén”, y al abrir los ojos observó que el imputado, quien tenía los pantalones bajos, le había introducido el pene en su boca.
Inmediatamente, la mujer lo empujó y comenzó a gritar para solicitar ayuda. Mientras tanto, el imputado le pedía que se quedara tranquila porque simplemente “le había bajada la presión”. En esos momentos, ingresó a la habitación una enfermera, quien se enteró de lo que había sucedido gracias al relato de la mujer. El hecho ocurrió el 1 de marzo de este año en horas de la mañana.
Al declarar en sede penal, la enfermera (Gregoria Guillermina Flores), que era la encargada del sector donde se produjo el incidente, complicó a su compañero al aclarar que la mujer no tenía indicada ninguna medicación, salvo “Duvadilán”, que es inhibidor de las contracciones del útero.
Además, en los peritajes realizados sobre la orina de la mujer surgió la presencia de “metabolitos de benzadiacepinas, que son tranquilizantes, depresores del Sistema Nervioso Central, utilizados en medicina como miorrelajantes”. Los médicos del Cuerpo Médico Forense advirtieron que la
benzodiacepina estaba contraindicada en mujeres embarazadas, lo que complicó aún más al imputado.
Por todo ello, el tribunal entendió que estaba acreditada, prima facie, la materialidad del hecho y la responsabilidad que tuvo el enfermero y confirmaron la resolución impugnada.
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