22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El ticket no te deja mentir

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la multa de $3.000 impuesta al supermercado Disco S.A. por las diferencias que se detectaron entre los precios que se anunciaban en las góndolas y los importes que luego se cobraban en las cajas. Los inspectores habían comprobado que lo que figuraba en el ticket no se adecuaba al precio señalado en los productos. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Disco S.A. (City Bell) s/infr. Ley 22.802”, si bien consideraron admisible el recurso extraordinario, entendieron que la sanción fue impuesta correctamente, y que las alegaciones respecto de la violación a los principios penales y procesal penales no fueron debidamente fundamentadas.

Carmen Argibay y Fayt expresaron su disidencia, ya que ni siquiera consideraron al recurso admisible.

La Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires afirmó en el expediente administrativo que ”comprobándose que la firma de referencia exhibe en góndola los siguientes productos con sus correspondientes precios -según ticket- siendo los precios de este último superior al que exhibe en góndola, infringiendo por lo expuesto el artículo 5º de la Resolución Nacional 434/94, reglamentaria de la Ley 22.802 (artículo 12, inciso "i") al no exhibir correctamente el precio que efectivamente deba abonar el consumidor final"

Habiéndose comprobado la infracción en la que incurrió Disco S.A., la Dirección Provincial le impuso una multa de $3.000, sanción que fue confirmada por el Juzgado Federal Nº 3 de La Plata.

Normativamente, ”la Resolución 7/02 reglamentó lo referido a "las obligaciones en materia de información de precios al consumidor"... y que el inciso "i" del artículo 12 de la Ley 22.802 establece que entre las facultades con que cuenta la autoridad de aplicación, se encuentra la de "obligar a exhibir o publicitar precios".

El apoderado de Disco, interpuso recurso extraordinario, a fin que se revea la imposición de la multa. Explicó que Disco no tuvo dolo alguno de engañar a sus clientes –argumento que el Procurador Fiscal, Eduardo Casal, resulta irrelevante al no requerir dicho elemento subjetivo del tipo la normativa en cuestión-.

Agregó que el rechazo a los medios probatorios propuestos por Disco violó el derecho de defensa del supermercado, y que el tipo penal por el que fue multado pertenece a la llamada “ley penal en blanco”, cuya posibilidad de ser completada por el Poder Ejecutivo resultaría repugnante a la Constitución Nacional.

Tanto el Procurador Fiscal como la mayoría de los miembros de la Corte, consideraron que los argumentos expuestos no sólo pecaban de ser completamente dogmáticos, sino que no se hacían cargo de la doctrina sustentada por el Alto Tribunal sobre los temas expuestos.

Descartada la defensa de la recurrente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, confirmó la multa impuesta a Disco de $3.000 por engañar al público consumidor al colocar precios distintos a los que en la caja se facturaban.



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