Por su parte, Carmen Argibay y Carlos Fayt, entendieron que el recurrente no se había hecho cargo del fundamento principal de la cámara, este es que los adelantos no pueden estar sujetos a la capacidad contributiva del contribuyente, ya que ello vaciaría de sentido el sistema de anticipos.
Esso había consignado menor cantidad de anticipos en una época determinada de su ejercicio, debido a la caída en las ventas de sus combustibles. Posteriormente utilizó una vía alternativa para el cálculo de los anticipos adeudados que no había sido autorizada por el Fisco.
El Estado Nacional a través de la AFIP, reclamó los anticipos que no habían sido ingresados conforme a las exigencias del tributo, ya que el contribuyente calculó el monto de los anticipos de acuerdo a los aportes que había realizado en otros impuestos.
Tanto el Tribunal Fiscal de la Nación como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo federal, consideraron que la fluctuación de la venta de combustible no era suficiente motivo para que Esso utilice un sistema de liquidación de anticipos diferente al aprobado por la DGI.
La cuestión debatida llegó a la Corte Suprema a través de un recurso ordinario. Los jueces entendieron por mayoría que los anticipos que el Fisco le reclamaba no eran actualmente exigibles.
Para fundar su decisión, los magistrados observaron que ”vencido el término general del gravamen o la fecha de presentación de la declaración jurada, el Fisco no puede reclamar el pago de anticipos... ya que cesa la función que éstos cumplen en el sistema tributario como pago a cuenta del impuesto... pues a partir de dicha oportunidad nace el derecho del Fisco a percibir el tributo.”
Por ello, carecía de todo sustento la pretensión del Fisco. Los magistrados Fayt y Argibay, opinaron de manera inversa, sosteniendo que no corresponde tener en cuenta la fluctuación de ventas denunciada para el cálculo de la capacidad contributiva de la accionante.
En suma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo lugar al recurso ordinario presentado por Esso, revocando la sentencia impugnada.