01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Respaldo de la Corte al Gobierno: El fallo

Fallo completo por el cual la Cote Suprema ratificó la vigencia de los recortes del “Déficit Cero” al interpretar que la mera interposición del recurso extraordinario por el Gobierno suspende una decisión a favor de la CTA.

 

Tal como informara Diariojudicial.com, la Corte se pronunció en ese sentido en los autos "Central de Trabajadores Argentinos y otros c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional)". En los mismos, el Procurador del Tesoro de la Nación, Ernesto Marcer, interpuso en representación del Estado Nacional un recurso extraordinario ante la Corte, contra una sentencia de la Sala X de la Cámara del Trabajo que suspendía la vigencia del recorte salarial en una causa iniciada por la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y otras centrales sindicales. Aunque aún la Cámara del Trabajo no se expidió respecto de la procedencia del recurso, Marcer, invocando razones de urgencia, recurrió en queja directamente ante la Corte.

Sin embargo, el Máximo Tribunal, con el voto de los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´Connor, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Vázquez consideró que "en atención a lo dispuesto en el art. 499, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a lo reiteradamente resuelto por esta Corte...la interposición del recurso extraordinario federal suspende la ejecución del pronunciamiento impugnado hasta tanto el tribunal se expida con respecto a su concesión o denegación.", por lo que "no se presentan en el caso las razones de urgencia que denuncia el apelante para dar curso, con habilitación de días y horas inhábiles, a la presentación en examen.". (la negrita es nuestra)

El mencionado artículo 499 del CPCCN establece que "Consentida o ejecutoriada la sentencia de un tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo.
Podrán ejecutarse parcialmente la sentencia aunque se hubiere interpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella, por los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedando firme. El título ejecutorio consistirá, en este caso, en un testimonio que deberá expresar que ha recaído sentencia firme respecto del rubro que se pretende ejecutar por haberse sido consentido.
Si hubiere duda acerca de la existencia de ese requisito se denegara el testimonio; la resolución del juez que lo acuerde o, en su caso, lo deniegue, es irrecurrible."

El Máximo Tribunal no entró en el fondo de la cuestión, por lo que no hizo referencia alguna sobre la discutida constitucionalidad de la ley de déficit cero, que, entre otras cosas, impide a los magistrados el dictado de medidas cautelares. Sin embargo, en la practica, lo resuelto por la Corte implica que la decisión de la Sala X de la Cámara del Trabajo queda suspendida hasta tanto esta conceda o deniegue el recurso. Por lo tanto, en los hechos, el recorte salarial dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional sigue vigente.

La posición mayoritaria de la Corte contrasta con las disidencias de los ministros Petracchi y Fayt, quienes consideraron que "sólo la concesión del recurso extraordinario suspende, como regla, la ejecución del pronunciamiento impugnado -con excepción del supuesto contemplado en el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-,... toda vez que el recurrente, mediante la presente queja, pretende la apertura del recurso ordinario de apelación denegado por la cámara, corresponde al Tribunal expedirse sobre su admisibilidad formal, con independencia de lo que el a quo resuelva sobre los recursos extraordinarios interpuestos."

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dju / dju
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