La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal procesó a Juan Carlos Cáceres por el delito de
lesiones culposas (art. 94 del C.P.). Lo hizo a raíz del recurso apelación deducido por la defensa del imputado contra la resolución de primera instancia, que falló en igual sentido.
Cáceres está acusado de haberle causado lesiones a Félix Aguilar y Natalia Anahí Llanos el 13 de diciembre de 2004, en horas del mediodía, cuando chocó a un automóvil marca Ford Sierra, que estaba detenido sobre el carril izquierdo debido a que uno de los neumáticos estaba averiado. El accidente ocurrió en la intersección de la avenida General Paz y la calle 27 de febrero. El imputado conducía, en ese momento, un vehículo marca Peugeot 504.
Para homologar la resolución de primera instancia, los jueces tuvieron en cuenta los testimonios coincidentes de Félix Aguilar, Natalia A. Llanos, Ana M. Lucero y Sabrina P. Heredia, en cuanto a que el día del hecho descendieron del Ford Sierra, conducido por Aguilar, porque que uno de los neumáticos estaba averiado.
Mientras Aguilar y Llanos estaban realizando las tareas necesarias para colocar uno nuevo, previo encender las balizas del automotor y colocar los triángulos refractarios, los otros dos ocupantes del auto efectuaban señas con alguna prenda con el fin de desviar el tránsito.
“Las versiones de los testigos y damnificados del evento desvirtuan los dichos del imputado Cáceres, en cuanto a que no vio ninguna señal que pudiera advertirlo que se encontraba un vehículo detenido sobre el carril izquierdo, cuando, además, han sido hallados en el lugar restos de un triángulo refractario”, dijeron los jueces.
De esa manera, el tribunal rechazó los planteos introducidos por la defensa de Cáceres, en cuanto sostuvo que la conducta atribuida a su defendido es atípica, por considerar que no se ha establecido cuál ha sido la violación al deber objetivo de cuidado en que incurrió, y que el riesgo “se agravó por la propia negligencia de la víctima”.
Los jueces entendieron que estaba probado que se adoptaron las medidas precautorias del caso, tal como encender las balizas, colocar los triángulos refractarios y efectuar señales para desviar el tránsito. “De haber prestado el imputado la debida diligencia y atención a las circunstancias del tránsito podría haber advertido la situación descripta y de ello se deriva la trasgresión de los arts. 39 b y 50 de la ley 24.449, en cuanto exigen a los conductores circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el efectivo dominio del vehículo y teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás avatares del tránsito”, opinaron los miembros del tribunal.
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