La actora inició acciones judiciales a fin de obtener la inclusión de las horas extras que laboraba en el haber inicial de su beneficio previsional, al cual le era aplicable lo dispuesto en el régimen especial establecido en la Ley 22.955.
Tanto la Caja de Previsión para el Personal del Estado y Servicio Público, como la Cámara de la Seguridad Social, denegaron a la jubilada la posibilidad de hacer valer lo percibido en razón de horas extras respecto de su jubilación.
Afirmaron que las horas extras no forman parte de la retribución mensual normal de su cargo, ni tampoco se las podía encasillar como una remuneración variable regida por el artículo 8º del Decreto 3319/83.
Concordaron la sede administrativa con la judicial que las horas extras que fueron prestadas fuera de su horario habitual no son inherentes al cargo o función de la jubilada, debiendo ser completamente descartadas en el cálculo de su jubilación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, tribunal que conoció en la causa por recurso deducido por la actora, revocó esta decisición.
Fundó el fallo en la relación inescindible del trabajo en horario extraordinario con el cargo que cumplía la jubilada, y que dichas horas extras responden a una necesidad del empleador a la que accede satisfacer el trabajador a cambio de una salario.
El Alto Tribunal hizo referencia a la naturaleza contributiva de los salarios por horas extras, asegurando que el legislador que dio sanción a la Ley 22.955 tuvo en miras proteger la carrera de los empleados de la Administración Pública, máxima que no es cumplida con decisiones como la revocada.